Herencia

Hola. Mi padre murió y dejó el testamento así: lega a su esposa el usufructo universal y vitalicio. Si alguno de los herederos no estuviese de acuerdo sólo recibirá la legítima, acreciendo su parte los tercios de mejora y libre disposición a los que los estuvieran. Y si ninguno fuese conforme lega el tercio de libre disposición en pleno dominio además de su cuota legal usufructuaria.
La Herencia se compone de una casa valorada en 72.000 E., una parcela en el campo valorada en unos 43.000 E. Y unos 42.000 E. En dinero.
El reparto, según el abogado de mi hermana, se hace así (a ella le interesa recibir dinero): mi hermana recibe sobre 42.000 E. En dinero, yo recibo la parcela (valorada en más importe del que recibe mi hermana pero dice que yo tendría que pagar por exceso de herencia por esa pequeña diferencia) y mi madre se queda con la casa valorada en 72.000. Todos estos datos se los doy aproximados porque no recuerdo bien los importes exactos. ¿Es correcta la distribución de la herencia?. Lo que yo quería es que mi madre se quedase con todo y cuando ella faltase ya dividiríamos bienes, pero mi hermana tiene deudas con Hacienda (dice el abogado que si ponemos la casa a nombre de las dos, pueden embargar la parte de mi hermana) y lo mejor (según siempre su abogado) es que ella reciba el dinero y yo la parcela.
Si recibiera el dinero, mi madre podría hacerlo en cuotas mensuales.
Muchas gracias.
Respuesta
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Pues la Ley da potestad a los herederos para repartirse la herencia, pero estando todos de acuerdo y firmándolo en el cuaderno particional que es ante notario.
Por ello, pueden hacerlo tal y como dice ese abogado. Es correcto.
El tema de su hermana, pues también, Porque podrían embargarle su parte si no paga.
Lo que no entiendo bien es eso de que hay 42.000 en la cuenta, en efectivo, que se los queda su hermana, y que su madre se lo da en pagos mensuales.
Pero bueno, son arreglos que ya digo, es legal hacer, firmándolo ante notario.
Lo de que la finca vale más, y usted debería darle algo en dinero, ya es otro cantar.
Una cosa son las valoraciones, y otra la posibilidad de vender en ese precio, y más en los tiempos que vivimos. A lo mejor, se queda usted sin vender 20 años. O baja de precio.
En fin, que todo es negociable. Eso depende de lo apurada que esté su hermana, y de las ganas de su madre y de usted de aceptar el reparto que proponen.
Si no, pues se queda todo como está, y su hermana y usted no reciben nada hasta que su madre fallezca, salvo que una de las partes (principalmente las hijas), que se empeñe en repartir y coger "ya" su parte, caso en el que estaríamos en la cláusula del testamento y esa persona disconforme, solo cogería la estricta legítima. Muy poquito, y con muchos gastos y con un proceso judicial que puede durar varios años.
Osea, que vamos a hacer cuentas: Su madre, es dueña de la mitad. Ya que son bienes gananciales. Por tanto, la herencia del padre fallecido es la otra mitad. De todo.
Si su hermana no acepta el usufructo vitalicio y quiere coger su herencia, solo tendría derecho a un 8,33% del total. Osea a unos 13.078 euros.
Y usted saldría ganando mucho más. 52.333 euros. Porque cogería lo que es la penalización que en el testamento se recoge, para aquel heredero que no lo acepte.
Pues ya digo, todo depende de las buenas relaciones y las ganas de ayudar a esa hija que quiere ahora su herencia.
Lo de los pagos mensuales es si mi madre, al hacer el reparto así como dice su abogado, y tener que darle esos 42.000 euros, podría hacerlo en pagas mensuales o debería abonarlo en un único pago.
Por otra parte, ahora dice el abogado que las deudas, al tener mi hermana separación de bienes, son de su marido y no suyas y ella no tiene ninguna deuda.
Por eso, estamos pensando en poner la casa (o parte de ella, según corresponda la cantidad a heredar) a nombre de las dos. Así mi madre se queda viviendo en ella hasta que fallezca, con todo su dinero y con la propiedad de la parcela. Como mi hermana necesita dinero, hemos pensado que mi madre le anticipe parte de SU herencia (12.000 E.).
Así la voluntad de mi padre quedaría cumplida, al tener mi madre el usufructo de su herencia y mi madre ayudaría a su hija anticipandole una parte de SU herencia. ¿Es esto correcto?.
Gracias
Pues ya estos datos alteran todo.
Las herencias son personales. No entran en gananciales. Así que las deudas del marido no afectaría en nada a una inscripción en el registro de la propiedad por herencia.
Respecto a sus arreglos, todo es perfecto.
La Ley permite que ustedes lleguen a un acuerdo previo a la firma del cuaderno particional, y se repartan o adjudiquen a su gusto su herencia.
Como el cuaderno se firma ante notario y en él se acepta y distribuye la herencia, lo firmado, firmado queda.
Así que ya es cuestión de que ustedes lleguen a un acuerdo.
Mi posibilidad de intervención termina aquí. Al confirmarle que pueden llegar al acuerdo que mejor les parezca.
Pero todo (incluso esos 12.000 euros), reflejados en el cuaderno, ante notario.
Firmando también por supuesto, como que su hermana al recibir ese dinero renuncia de forma clara y explícita a cualquier reclamación mientras su madre viva. Eso, elñ notario le dará forma legal.
Solamente se me ocurre decirle que en mi opinión, si su hermana recibe 12.000 euros, usted debería recibir otros tantos, pera evitar problemas en el futuro.
Por el motivo que sea, la cantidad en efectivo de su madre, podría aumentar o disminuir en el futuro. Imagine ina grave enfermedad, gastos extras, y que a su fallecimiento no queda dinero en efectivo.
Su hermana habría cogido 12.000 y usted nada.
En fin, esos son arreglos entre ustedes, en los que no puedo inmiscuirme.
Solo decirle, que el reparto y arreglo al que lleguen ante notario es legal. Si todos firman conque están conformes.
Un saludo, y no olvide finalizar la pregunta.
¿Y qué gastos supondría el que mi madre le adelantara de su herencia esos 12.000 euros?
¿Sería considerado como una donación?.
Por otra parte, y leyendo su atenta contestación, estoy pensando que mejor sería poner la parte de la casa que legalmente le correspondiera a mi hermana a su nombre menos los 12.000 euros. Por ejemplo, si legalmente nos correspondieran 36.000 euros a cada una, que quedase reflejado que mi hermana iba a recibir 12000 euros en metálico y 24000 euros en valor de la casa. Así a mi me pertenecería el 66,66% de la casa y a ella el 33,33% (al haber recibido ya los 12.000 e.)
Una última aclaración: con una herencia de 157.000 euros ¿qué parte nos tocaría a cada una?. El abogado de mi hermana habla de unos 40.000 euros pero yo hago así las cuentas:
157.000/2 (la parte de mi madre y mi padre)= 78.500 (que sería la herencia de mi padre)
78.500/3(la legítima, la legítima de mejora, y el tercio de libre disposición)= 26.166,66
26.166,66 * 2 (la legítima+la legítima de mejora)= 52.333,32
52.333,32/ 2 (dos hermanas)= 26.166,66 a recibir cada una (poner la parte que corresponda de la casa según ese valor a nombre de cada una y así mi madre se queda igual que está)
¿Es correcto este cálculo?. Muchas gracias
Pues si hacen el reparto, esos 12.000 euros no serian donación, pues seria división de la herencia y cada cual paga los impuestos que le corresponden.
La Ley permite, como le dije que se hagan ustedes el reparto que quieran. Pero ante notario.
Los cálculos que usted hace los veo de lo más correcto. Porque no entiendo como el abogado valora la herencia de la madre que está viva.
Su forma de ver el reparto es buena, pero yo le aconsejaría que intentara evitar los proindivisos.
Pero eso ya es un arreglo de familia, en el que no puedo entrar. Cada uno tendrá sus valoraciones, intereses, gustos... etc.
Pues nada, le deseo suerte.
Y por favor, no olvide finaliz<ar la pregunta.
Pero esos 12000 euros de los que le hablo serían adelanto de la herencia de mi madre.
Primero se repartiría la de mi padre (la casa a nombre de las dos), el dinero y la parcela para mi madre y mi madre sigue viviendo en la casa.
Por eso le comento si esos 12000 euros serían donación de mi madre y qué costes llevaría (si llevaría más costes la donación que la herencia anticipada)
No seria adelanto de la herencia de su madre.
Vamos a ver. Cuando hay un usufrucxto de todo para su madre, los herederos son llamados "nudos propietarios", osea, que son propietarios, pero no pueden disponer por haber alguien que tiene el usufructo.
Al principio de la pregunta me dice que su padre ha muerto. Y que la herencia son... tal... tal y 42.000 euros en efectivo.
Osea, que la herencia de su padre se compone de varias cosas y entre ellas, de 42.000 euros.
Pues si su madre es usufructuaria de esos 42.000, las nudos propiedatios son usted y su hermana.
Estamos hablando como usted me ha indicado de la herencia de su padre. No de la de su madre.
Pues de su padre, a cada hermana le corresponden 21.000 euros en efectivo. Pero que tiene en usufructo su madre.
Por tanto, si su madre le da esos 12.000 euros, no se los da de su herencia (de la herencia de su madre), sino que lo que hace es renunciar al usufructo (que le corresponde) de 12.000 euros.
12.000 euros que son de su hermana, pero sobre los cuales tiene el usufructo su madee.
Es decir, que no es herencia de su madere, sino parte de la herencia que de su padree le corresponde.
Por tanto, no van a pagar más impuestos que los que han de pagar por herencia normal y corriente.
Sos 12.000 no son donación.

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