El usufructuario arrienda una vivienda

Buenos días:
SOY NUDA PROPIETARIA de un piso y mi padre de 84 años es el usufructuario. Ahora va a ir a una residencia y para poder pagarla hemos pensado en arrendar dicho piso. Pero me asaltan las dudas y me gustaría aclarar algunos aspectos:
1. ¿Cómo habrá que redactar el contrato de alquiler para que a la extinción del usufructo pueda yo como nuda propietaria disponer de dicho piso?
2. Si lo anterior no procede, y firmamos un contrato por un año de arrendamiento y mi padre fallece antes ¿paso automáticamente a recibir el importe del alquiler hasta el vencimiento del contrato?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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Los arrendamientos otorgados por usfructuarios se extinguen a su muerte.
Somos un despacho de abogados especializado en Herencias si necesita que le redactemos el contrato me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz).
Nuestros honorarios son el importe de una mensualidad de renta del contrato.
Como la fecha de la muerte es impredecible, supongo que una vez producida tendrán un plazo para desalojar el piso ¿no?
Muchas gracias
si.

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