Renuncia a la herencia de vivienda para ponerla a mi nombre y venderla. Trámites y costes

Mi madre falleció hace 2 años y dejó una casa en el campo pero sin herencia... En Catalunya la 1/2 pasa al padre y la otra mitad a los hijos, ¿cierto?
Bien, en esa casa estoy viviendo yo hace unos 3 años, y todavía no se ha hecho cambio de nombre... Ahora quiero vender la casa pues me quiero mudar, ¿pero claro en teoría tanto mi hermano como mi padre tendrían que renunciar a su parte no?
Si renuncian, ¿cómo debo proceder? ¿Ponerla a mi nombre y luego venderla?
¿Supone este trámite mucho dinero?

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En plan general en España, le puedo aconsejar, pero si en cataluña hay normar especiales, las desconozco.
Pero en general... hay que analizar el caso.
Veamos, si sus padres estaban casados en gananciales y el terreno se adquirió en gananciales, la mitad es de cada uno de los dos.
Osea, que su padre es dueño de la mitad. Por si mismo. No porque lo herede de su madre.
Y la mitad de su madre, pasa a los hijos a partes iguales.
No dice su su madre falleció dejando testamento, pero de todas formas habrían de haber aceptado la herencia que dejaba. Ante notario.
Porque las herencias se apueden aceptar, pero también se pueden rechazar. Pero tanto una cosa como la otra debe hacerse ante notario.
Entonces, parece que no han hecho nada, osea que no han aceptado la herencia, pues entonces, usted no es dueña de nada y por tanto no puede vender.
Será dueña, cuando acepte la herencia, ante notario, firmen el cuaderno particional, y lo lleve al registro de la propiedad e inscriba la finca a su nombre.
Si lo van a hacer, la ley les permite llegar a un acuerdo previo, y puede aceptar la casa a su solo nombre, firmando los demás, claro, pero como que ellos renuncian o que se les compensa de otra forma.
De esta manera no hay compra-venta, ni los impuestos que ello origina.
Solo hacen la escritura (que de todas formas tienen que hacer) de aceptación de herencia ante notario.
Tienen que llevar al notario una nota del registro y un recibo de contribución, en el que se vea el valor catastral y la referencia catastral.
Cuando ya esté a su nombre en el registro, ya podrá venderla, porque antes, no creo que lo consiga. Todo aquel que compra hace una verificación en el registro para ver si el que vende es de verdad el propietario y si la finca está libre de cargas.

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