¿Cómo reclamar una herencia?

Hace poco a fallecido mi abuela, mi abuelo falleció ya hace bastantes años, dejo un piso, a repartir entre 8 hermanos, 3 de ellos ya han fallecido también ( entre ellos mi padre ) así que creó que los derechos de estos pasan a los hijos.
De rebote me he enterado que mis tíos están mirando de hacerse con la herencia - el piso y el dinero de la cuenta bancaria -sin contar con nosotros para así no darnos nada ya que no hay buena relación entre nosotros,¿pueden hacer eso? Supongo que para que puedan ejecutar - adjudicarse - la herencia se deberá demostrar que uno de los herederos legales ya fallecido a su vez no tiene herederos - que seriamos los hijos en este caso - antes de poder disponer de la herencia ¿no?.
Como puedo reclamar la parte que nos corresponde por ley.

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Pues solo le puedo aconsejar que "se ponga las pilas". Primero, hay que ver herencia por herencia. Así pues, todo por triplicado. De su abuelo y de su abuela, y de su padre.
1- Certificado original de defunción. Pueden dárselo en el registro civil.
2- Pedir en la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad, un "certificado de últimas voluntades.
En este cartificado, dice si un fallecido hizo o no testamento, y si lo hizo, ante que notario. Si hizo más de uno, el válido es el último.
En el certificado les dice el notario. Van y le piden copia.
Si no hay testamento, hay que ir también al notario y hacer la declaración de herederos.
Con todo esto, ya tienen derecho a ir a los bancos y pedir un certificado de los saldos al día del fallecimiento.
Tampoco estaría de más, que hicieran una petición por escrito a los bancos, diciéndoles que son herederos, que están tramitando los papeles y que solicitan el bloqueo inmediato de las cuentas de los fallecidos.
Aparte del certificado mencionado, pueden pedir un extracto de al menos un año antes del fallecimiento. En él, sacarán mucha información: IBIs, que pagan, (sabrán propiedades), si tenía imposiciones a plazoi, acciones, planes de pensiones... seguros de vida...
Desde luego, su padre debería haberse hecho heredero y aceptar la herencia. Y ustedes deberían de haber aceptado la herencia de su padre y ser así sus herederos, porque es verdad que las herencias de una persona, cuando fallece pasa a sus hijos. Así que ustedes, tienen derecho a todos los derechos de su padre.
El tema está en que las herencias son un derecho. No son una obligación.
Esto quiere decir, que ustedes pueden aceptar una herencia, pero también pueden rechazarla. Hay casos en los que merece la pena rechazarla. Pero todo... ante notario. Mientras no acepten una herencia, no son propietarios.
Si hay varios herederos, deberán juntarse todos, reunir certificados de bancos y datos registrales de fincas y llevar todo al notario y hacer el "cuaderno particional". Con este cuaderno, aceptan la herencia y se hacen dueños. Ya no hay más que llevarlo a los bancos y cobrar, y llevarlo al registro de la propiedad y registrar a sus nombres las propiedades.
Si alguien se ha llevado dinero de las cuentas tras un fallecimiento, habrá de devolverlo o se expone a una demanda por lo penal por apropiación indebida, con todas las garantías de que va a perder el juicio.
Así que no se preocupen. Sus tíos, para hacerse dueños, han de pasar por el notario, y el notario les exige todos los documentos mencionados, y la firma de todos los coherederos.
Ustedes empiecen a actuar y no lo dejen. Sus tíos, tienen que contar con el resto de sus hermanos, y con ustedes, al haber fallecido su padre.
Si no tienen más que añadir, les ruego finalicen la pregunta.
Pues nosotros si que hemos aceptado la herencia de mi padre, ante notario ( tenemos la declaración de herederos ) y por lo que sabemos mi padre ni acepto ni rechazo la herencia de mis abuelos ya que cuando falleció mi abuelo quedo todo en manos de mi abuela, a sido cuando esta ha fallecido cuando mis tíos han empezado a mover el tema de la herencia pero sin contar con nosotros, y como mi padre falleció antes que mi abuela pues ni se acepto ni se rechazo la herencia por parte nuestra así que me imagino que estará todo sin hacer.
Pero la duda es la misma ¿pueden ejecutar la herencia sin estar nosotros o sin tener la renuncia nuestra? Entiendo que no pero bueno acláramelo por favor.
Intentare mirar las cosas tal como me dices, a ver si soy capaz, de momento iré al registro de la propiedad para ver a nombre de quien esta el piso ya que tenemos la cartificacion catastral y me imagino que con eso sabremos ya más cosas.
Gracias por la información
Por supuesto que no pueden.
Ahora ustedes son herederos de su padre, legalmente y ya tienen un buen camino avanzado.
Todo esto, ya se lo he contestado. Que vayan a los bancos y bloqueen las cuentas, que es lo más peligroso. Después, los trámites de certificados y testamentos, si los hay, de sus abuelos. Pero todo esto ya se lo he dicho.
La herencia son dos partes: Una el dinero, que ustedes pueden bloquear.
Y otra los bienes inmuebles. A esto si que deben estar atentos. Podrían intentar un "chanchullo" en notaría.
Imagine que esos tíos que siguen vivos (5), van al notario, llevan todos los papeles y hacen la aceptación de herencia diciendo que solo son 5 los hermanos. Ocultándole al notario que fueran 8.
Los notarios, no son investigadores privados.
Desde luego, están haciendo falsedad en documento público, apropiación indebida... en fin que se les puede demandar. Pero mejor y menos problemas si no llega a ocurrir. Y eso lo evitan, estando en primera línea.
Si fueran honradísimos, no habría hecho falta que usted hiciera esta pregunta. ¿Verdad?.
Pues a sospechar de todo, y a investigar y "estar en medio".
Un saludo, suerte y por favor no olvide finalizar la pregunta.

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