Herencia complicada

Una tía mía se murió sin hacer testamento en Vigo. Su única familia somos un primo que tengo en Puerto Rico es decir extranjero no residente, nunca ha estado en España y yo.
Yo nunca había tenido ningún tipo de contacto con este señor de 65 años pero a través de teléfonos conseguí contactar con él en Puerto Rico en el años 2006 . Le pedí que me enviara la documentación que me solicitaba el abogado y en septiembre del 2007 la recibí.
El caso es que esta documentación ha pasado por los juzgados para declarle heredero sin ningún tipo de numero de identificación por su parte es decir ni el abogado ni nosotros ni el juzgado se percataron de que no aparecía ningún numero de identifiación.
Aún así fue declarado heredero. El caso es que ahora llevo un años intentando contactar con él porque no puedo pagar su parte de hacienda, y, aunque tengo un poder no puedo aceptar su parte de la herencia porque no tiene ningún numero de identificació.
El problema es que sin que él acepte su parte de la herencia que solo es dinero no hay inmuebles ni nada solo cuentas en el banco. El banco me obliga a que él acepte su parte de la herencia pero él no está por lo que por lo visto para los bancos es como si no aceptara su parte y no me da la mía.
Como tampoco consigo contactar con él ya en los teléfonos que tenía me dicen que están fuera de servicio, se me ha ocurrido que además me lo insinuó un banco hacer una declaración de ausencia
Tu sabes si se puede hacer una declaración de ausencia de una persona que nunca ha residido en España. Y si es así como puedo hacerla
Tú sabes de que manera podría obligar a los bancos a que me den mi parte de la herencia. Yo he podido pagar mi parte de los impuestos, pero la suya no.

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Busca un buen abogado, y solicita LA PARTICIÓN JUDICIAL, alegando los motivos que has contado. El Juez nombrara un contador-partidor, y distribuirá la herencia, quedando su parte sin aceptar. Nadie, ni los bancos, podrán oponerse.
Un consejo, no recibas nada en pro indiviso, pues seguirías con los mismo problemas siempre.
Ante todo muchas gracias por tu rápida respuesta. Pero te agradecería que me aclararas porque si hay una declaración de herederos hecha judicialmente en la que se dice que los dos somos herederos al 50% y ya que solo son cuentas del banco, porqué tengo que ir otra vez al juez a que nombre un partidor la herencia ya está partida.
También me gustaría que me aclararas como podría recibir algo pro indiviso, si no me dan nada porque no tengo el nif de mi primo de Puerto Rico.
Y también quisiera comentarte que al final de la declaración de herederos dice que falta la certificación literal de nacimiento de mi primo y que es necesario justificar debidamente el parentesco de éste.
Muchas gracias
Un saludo
El juzgado lo que hizo fue declarar herederos a los dos, instado por un solo interesado que eres tu con toda la documentación, por eso dice que son herederos al 50%, o sea pro indiviso.
El segundo paso sería que tu primo y tu aceptaran la herencia y cada uno se adjudicará una parte. Como no sabes nada de el, no la puedes aceptar, porque tienen que ser todos los herederos interesados lo que firmen la Aceptación y Adjudicación de los bienes. Pero un Juzgado, por medio de la Partición Judicial, declara que bienes le toca a cada uno de los herederos, extinguiéndose el condominio y quedando cada heredero dueño del 100% de lo que el Juez diga que le toca. Si hubiera bienes inmuebles una casa, por ejemplo, pro indiviso seria que ambos fueran propietarios al 50 %.
Perdona por el rollo, pero con que le digas al abogado que quieres solicitar la Partición Judicial es suficiente, supongo, el te explicara más detalladamente.
Debes averiguar donde nació tu primo, y ponerte en contacto con el consulado de ese país, ellos te guiaran para sacar esa partida de nacimiento. Si nació en España, con el Municipio y la fecha lo sacas tu.
Cualquier duda me la comentas
Vuelvo a repetir muchas gracias por tu rápida respuesta y por tu interés.
El caso es que mi primo me envió un poder para actuar en su nombre donde me instituye como su apoderado, pero los bancos siguen poniéndome el problema del numero de identificación.
Por lo que he leído en Internet con este poder debería bastar para la repartición de la herencia. He leído en Internet que la repartición de la herencia no es obligatoria hacerla ante notario puede hacerse mediante un documento privado. También estuve en un notario para ver si me ofrecía alguna solución, pero la verdad es que primero me dijo que no se podía hacer nada ni siquiera la opción que tu me has dado y luego que si hacía una declaración de ausencia que me dijo que la persona tenía que llevar desaparecida más de 15 años, y luego me dijo que como mi tía era de Vigo y allí aceptaron que podía pagar solo mi parte de la herencia las leys son distintas por comunidades autónomas y en Vigo el Banco si hubiese puesto mi parte de la herencia a mi nombre
Es que no me quiero meter en abogados porque me van a corresponder unos 20000 euros y cuando termina con los abogados como encima tengo que pagarlos de mi parte de la herencia mientras que no aparezca mi primo. (Que no tiene ninguna pinta de aparecer) Es que me da que al final voy a tener que poner dinero y para heredar, la gracia que me hace es que hacienda si que ha cobrado ya mi parte sin ponerme ningún problema
Un saludo y repito muchas gracias por tu ayuda
Por dios Por dios. (Es broma)
A ver si vamos por parte porque mezclas las cosa.
El problema del nº de identificación lo hubieras tenida desde un principio si no hubieras acudido a un juzgado, pues nadie puede tramitar la herencia sin NIE (Número de Identificación de Extranjeros), SALVO UN JUZGADO.
Tu lo que has hecho es hacer la Aceptación de la herencia PRO INDIVISO, y con el poder que tienes no deberías tener problema para hacer ahora la EXTINCIÓN DE CONDOMINIO ante cualquier notario. El problema lo tienes por no tener toda la documentación, entre ello el NIE. Por eso te decía que acudas al juzgado.
Depende de los bienes que sean, se podrán repartir en documento privado, y siempre de mutuo acuaerdo entre las parte, pero si existe algún inmueble, coche o algo que debas inscribir en el Registro de la Propiedad, Trafico, etc. Obligatoriamente tiene que ser en escritura pública. También si existen cuentas corrientes. Date cuenta que ni siquiera tu podrías hacer nada si tuvieras el DNI. Caducado, cuanto más si no lo tuvieras...
Nadie está obligado a permanecer como copropietario de nada, por lo que a pesar de todos los problemas que tenga ahora, un juzgado si te solucionaría todo.
No des vueltas por los notarios, te marearan y no harán lo que tu quieres, sino lo que le des más que masticado y solucionado, listo para firmar, que es por lo que cobran, lo quebraderos de cabeza todavía, y repito todavía, no están contemplado al hacer la minuta.
Solo tienes 2 opciones;
1.-Negocia el trato por adelantado con un abogado, pues lo tuyo es súper fácil y no le crearía problemas más que un simple escrito aportando las pruebas. Hay abogados que entenderán tu problema y no abusaran, SUPONGO.
2.-Date una vuelta por el ultimo domicilio que tuvo tu primo en Puerto Rico y averigua que fue de el. Ponte en contacto con el Cónsul de aquel país a ver si te ayuda o te aconseja como encontrar a esta persona, allí como aquí, hay un registro de domicilios. El mismo cónsul te tramitara lo del NIE.
Muchas gracias por tu interés, voy a ponerme en contacto con un abogado para intentar que me haga la partición judicial de la herencia, no tengo yo muy claro que no me pogan problemas por la falta del dichoso nif.
Ya te contare

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