¿Me pueden echar de la casa y cambiar la cerradura de donde vivo y estoy empadronado?

Le pongo en antecedentes vivo y estoy empadronado en un piso donde me tenia acogido una señora desde que era un bebe pero nunca se formalizo la adopción oficialmente. Mi madre (puesto que así la considerare siempre) falleció y tiene una hija la cual me considera su hermano a todos los efectos tanto que incluso me ha firmado un poder general total sobre la vivienda donde vivo ella vive en otro país. El problema es que el cónyuge de mi madre casado con separación de bienes y al que solo le pertenece 1/3 del usufructo (lo que pertenece a cada uno ya esta claramente estipulado en notaria) no me quiere aquí. Me quiere echar cambiar la cerradura y directamente dejarme en la calle. ¿Puede hacer eso? ¿Y si lo hace cosa que no dudo que se que podría denunciarlo pero mientras se tramita la denuncia tengo que estar en la calle?

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El problema de los acogimientos es que si no se ha formalizado la adopción, no se pueden instar derechos hereditarios en un principio...

Otra cosa sin embargo es que Vd. si ha vivido en esa casa siempre, pueda interponer un procedimiento de prescripción adquisitiva o de usucapión para hacer valer sus derechos en la vivienda.

Para ello, necesitará probar con testigos este extremo.

Si lo desea, podemos asesorarle de manera más concreta examinando la documentación de la que disponga y darle un dictamen jurídico de las opciones que le asisten.

La consulta, el examen de la documentación así como el dictamen jurídico es totalmente gratuito.

Le facilito el mail de contacto del despacho

[email protected]

915487550

A la espera de sus noticias.

No se trata de querer ningún derecho de herencia. La herencia ya esta estipulada 100% de la vivienda para la hija y 1/3 del usufructo para el cónyuge. Se trata que la heredera única del bien el 100% me ha dado un poder general ante notario sobre la vivienda como si fuera ella en su propio nombre para poder ejercer todos y cada uno de los derechos que ella tiene sobre la vivienda. Poder que también tengo de la persona fallecida que me dio en vida precisamente para que no pudiera echarme este buen hombre por llamarle algo.

Entiendo... Aunque el poder lo que le concede es que Vd. puede actuar en nombre de la heredera (su hermana) pero no le da un derecho pleno sobre la vivienda. Es decir, para que Vd. pueda, con más seguridad habitar la vivienda sin problema, le recomiendo que, o bien establezcan un usufructo a su favor, o bien realicen un contrato de alquiler sobre el mismo.

Disculpe pero el poder no es solo un poder general para actuar en su nombre además en el mismo se especifica que puedo vender alquilar vivir incluso realizar hipotecas y toda clase de opciones de carácter inmobiliario sobre la misma. Pero incluso con esto este señor todos los días amenaza con cambiar la cerradura y no dejarme entrar.

Comprendo lo que trata de decirme. Vd. lo que necesita es la confirmación de que este señor no puede echarle de la casa. Verá, incluso teniendo las facultades que menciona en el poder, la venta, la hipoteca, y el resto de acciones que le concede, las hará Vd. pero actuando en representación de su hermana, por lo que el negocio jurídico que finalmente realice, repercutirá en ella. Entiendo además que su hermana quiere protegerle en todo caso y como es lógico y natural asimilar sus derechos a los de Vd. Sin embargo, he de indicarle que desde mi punto de vista, creo que deberá, para fortalecer su situación, y teniendo en cuenta la disponibilidad de su hermana, establecer un usufructo a favor de Vd. sobre el inmueble.

No he visto el texto del Poder y por lo tanto no puedo indicarle si con el mismo puede Vd. acercarse a una Notaría y establecerlo. De no ser así, bastará en cualquier caso con que su hermana acuda al Notario con Vd. y se establezca este gravamen.

Por favor, no dude en consultarme cualquier duda que no haya podido aclararle.

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