Renunciar herencia

Hola, intentaré explicarme bien:
Mi madre murió hace 9 meses . Tenemos hechos todos los papeleos y lo único que nos queda por hacer es lo del notario (supongo que sea la aceptación de la herencia).
Mi hermana y yo somos las herederas; mi padre aún vive.
Yo no quiero nada de la herencia, me gustaría que lo disfrutase mi padre.
¿Cómo puedo hacerlo sin hacer lo que llaman donación?
¿Puedo rechazarla sin tener que hacer ningún pago por ello?
Espero haber reflejado bien mis dudas y que puedas ayudarme.
Un saludo y gracias.

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El planteamiento de su pregunta no lo comprendo muy bien, ya que veo dos posibilidades:
Primera posibilidad: Que usted no quiera nada de la herencia, ni ahora ni en el futuro. Que no desea hacerse heredera.
En este caso, puede renunciar a la herencia que le corresponde y al no aceptar herencia no tiene que pagar absolutamente nada de impuestos.
La beneficiaria sería su hermana que heredaría el doble. Y por ello tendría que pagar el doble de impuestos.
Pero usted sigue teniendo derecho a la herencia de su padre, que es el propietario del 50% y cuando él fallezca, heredará de él.
Segunda posibilidad: Que usted si que quiera la herencia en el futuro. Máxime cuando fallezca su padre.
En la actualidad, se aplica el artículo 834 del Código Civil, por el que su padre (aparte de tener la propiedad del 50%) tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Es decir, que si tienen en propiedad un piso en gananciales (por ejemplo), su padre es dueño del 50% y tiene un tercio del otro 50% como usufructo.
Usted puede ir al notario y hacerse duaña de la parte que le corresponde pero cediendo el usufructo a su padre mientras viva (usufructo vitalicio).
Porque cuando su padre fallezca, se encontrará de nuevo en el mismo problema. Usted será heredera de la mitad de ese 50% que a su padre corresponde del piso. Y otra vez vuelta a empezar, claro que entonces, su parte será menor.
Si acepta su parte de herencia y cede usufructo a su padre, paga por impuesto de sucesiones, pero sigue siendo dueña y cuando fallezca su padre, entonces serán dueñas su hermana y usted al 50% de ese piso, pero si renuncia a la herencia de su madre, cuando su padre muera, tendrá que heredar un 25% del piso y su hermana será dueña del 75%.
Si le cede el usufructo no se considera donación, por lo que usted paga sus impuestos de sucesiones, es dueña de su parte, su padre sigue disfrutando del piso y el día de mañana acepta el otro 25% por parte de su padre y paga impuestos por ese 25% y se convierte en dueña del 50% del piso y su hermana del otro 50%.
Creo que con todo esto he contestado a sus preguntas aparte de haberle explicado con detalle las opciones.
Si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre. Dispongo de un número limitado de preguntas abiertas.
Por cierto, que olvidé decírselo: Hay seis meses de plazo desde el fallecimiento para el pago de los impuestos de sucesiones. Seguramente ya lleguen tarde y les pongan un 20% de recargo y puede que hayan empezado a correr los intereses de demora.
No se duerman.

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