Donación en vida.

Buenas.
Al morir mi abuelo mi abuela paso a ser la heredera del inmueble en la cual convivían, pasado un año lo vendió, mi abuela tenía dos hijos uno de ellos no se hizo cargo de ella y el otro si que fue al final a quien le dio el dinero de la venta del inmueble (hizo un cambio de titular en la cuenta del banco donde estaba el dinero) también se le nombró heredero universal, la pregunta sería: que derechos tiene el hijo del cual no se le dio nada cuando mi abuela vivía (el pide la legítima del padre) en el caso que tuviese derecho a cobrar, que le pertenecería y que impuestos habría que hacer cargo para el fisco.
Muchas gracias.

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La verdad es que su exposición deja muchísimas dudas.
Primera. ¿Sus abuelos estaban casados en gananciales? ¿El inmueble se compró después del matrimonio? Porque entonces entraría en gananciales y sería la mitad de cada uno.
Ahora bien, si el inmueble era de su abuela antes de casarse o estaban casados en separación de bienes y el inmueble se puso a su nombre, entonces su abuela sería la dueña.
Porque si me dice que lo ha vendido, es que era la dueña. La única dueña, es decir, que nunca su abuelo fue propietario ni siquiera de una parte.
Se puede vender pero si eres el propietario. El inmueble ha de estar a tu nombre registrado en el registro de la propiedad ya que en caso contrario el notario no haría escritura de compra-venta.
Claro que siempre hay gente que compra en contrato privado (que maldito para lo que sirve) y que a veces es ilegal. Habría que investigar y verlo.
No se, pero me parece muy extraño y les aconsejaría que investigaran primero. Empezando por el fallecimiento de su abuelo a ver si dejó testamento o no y de qué manera repartió los bienes. En principio, teniendo hijos, les corresponde la legítima. No se la puede quitar nadie. Pero habrá que investigar en el registro a ver si su abuelo era propietario o no.
Segundo. Dice: "hizo un cambio de titular en la cuenta donde estaba el dinero".
Falso. Jamás ningún banco cambiaría un titular de una cuenta. Cuando se abre una cuenta, por ejemplo dos personas, se firma un contrato. Jamás se podrá alterar añadiendo o quitando titulares.
Otra cosa será que cancelara esa cuenta y abriera otra en la que fuera titular ese hijo.
Osea, otra cosa que deben investigar.
Por otro lado, ese hermano al que se le dio el dinero está obligado por Ley a declararlo al menos como donación intervivos. Incluirlo en su declaración de la renta y pagar los impuestos correspondientes. Ya dependerá del importe y de su declaración.
Si no lo ha declarado (que es lo normal) y hacienda se entera se expone a una multa gordita por defraudación más los intereses de demora desde la fecha en la que debió pagarlo. Como se descuide, paga más de lo que recibió. (Casos hay).
Tercero: Me dice que también se le nombró heredero. Pues mire, por ejemplo, en Aragón y acogiéndose a sus fueros, podría ser. Nombrar un solo heredero desheredando al otro hijo, pero si no es aragonesa... El testamento sería ilegal e impugnable. Salvo casos muy excepcionales no se puede desheredar a un hijo. Le corresponde la legítima. Por pequeña que sea.
Ahora viene el responder a sus preguntas:
Respecto a los derechos que tiene el hijo al que no se le dio nada, pues creo que ya le he contestado. Aparte de que observará por las lagunas que deja su exposición que sin datos exactos es difícil.
¿Qué le pertenecería? Pues habría que saber lo de la propiedad del inmueble, Habría que saber qué saldos había en los bancos, habría que saber si tenía seguros de vida, habría que saber si dejó testamento o no... y si lo dejó, como repartió sus propiedades, efectivos, derechos, etc. Ya dependiendo que no se pueda acoger a ningún fuero (como el caso de los aragoneses que le he comentado) pues se podría ver lo que le corresponde.
Respecto a los impuestos que habría que pagar, pues también depende. Hay comunidades en las que ya no se pagan impuestos de sucesiones. (Y no me han dicho de dónde son).
Respecto a que impuestos habría de pagar... pues depende bastante. Pagará por la parte que le corresponda, que como ya he dicho, no tenemos ni ideal de cual puede ser. Dependerá de si todo era efectivo o si había inmuebles. Por el efectivo, acciones, seguros de vida... etc, se paga un tanto por ciento. Que al ser hijo es menor que si fuera sobrino, por ejemplo. Respecto a los inmuebles, hay que ver el valor catastral y multiplicarlo por un índice. Suele variar en cada población depende de lo actualizado que tengan el catastro, y se multiplica el valor catastral (que tampoco sabemos cual es) por una cantidad que viene a oscilar entre el 2,7 y el 3,4 por ciento. Sobre el resultante, la hacienda de la comunidad aplica los impuestos, que en cada una varían.
En fin, que por desgracia nadie les puede ayudar hasta que no tengan datos exactos.
Mi consejo es que empiecen poir investigar desde su abuelo, y sigan hacia abajo. Primero, si dejo o no testamento y qué tenía al día del fallecimiento.
Si no tienen más que añadir, les ruego valoren y finalicen la respuesta para que se me quede libre.
Ante todo muchas gracias por su extensa respuesta.
Intentaré exponer más concienzudamente las preguntas que me hace.
1º La comunidad autónoma es Cataluña
2º mi abuela era la heredera universal (había testamento) y la venta del inmueble se hizo ante notario, el piso lo compraron en vida entre los dos.
3º Cuando mi abuela percibió el dinero por la venta lo dejó en una cuenta en la que los titulares eran mi abuela y el hijo, lo que pasa que pasado 3 años mi abuela renunció a esa titularidad.
4º El inmueble se vendió en 8 millones de pesetas que es lo que se depositó en la cuenta compartida, antes del fallecimiento de mi abuela se consumó parte de ese dinero (hay que tener en cuenta que mi abuela estuvo viviendo 5 años con su hijo) con lo que quedan 5 millones en la cuenta, ¿en este caso que dinero hay que declarar? ¿Y qué parte le tocaría al hijo desheredado?.
Saludos y muchas gracias.
Si la venta se hizo ante notario, con escritura notarial, tenga por seguro que es legal. Un notario mira muy bien la legalidad de las escrituras que hace.
Respecto al punto 3º Su abuela puso el dinero en una cuenta y dice que luego renunció a la titularidad. Creo que lo expresa mal. Cuando se hace un contrato bancario con dos titulares, ya no se puede alterar.
Más bien sería que abrieron otra cuenta en la que no estuviera la abuela y pusieran allí todo el dinero. Ya se lo expliqué antes.
He de decirle que mientras una persona esté viva puede disponer plenamente de sus propiedades y derechos.
Perfectamente puede vender, y puede regalar (donar) ese dinero a una sola persona. Ya le expliqué antes también el tema de las donaciones.
Lo que está claro es que una persona deja de herencia lo que posee al día de su fallecimiento. Si ese día no tenía nada, pues nada deja, por lo que ese hijo desheredado no tiene ningún derecho a nada.
Ahora no me aclaro, la verdad. Me dice antes en el punto 3º que su abuela "renunció" a la titularidad pasados 3 años. Y su abuela vivió 5 años. Por ello, yo entiendo que dos años antes de morir ya dejó de tener dinero, por lo que al fallecer no podía dejar nada.
Y digo que no me aclaro porque en el punto 4º me dice que depositaron 8 millones en la cuenta "compartida" y al fallecimiento de su abuela "quedan 5 millones en la cuenta".
¿En la cuenta compartida? ¿En la cuenta en la que no era titular su abuela? Son dos cosas distintas lo que se entiende de los puntos 3 y 4.
De todas formas, si es lo correcto lo del punto 3, ya se lo he dicho lo que hay.
Si lo correcto es lo del punto 4º, ya me dijo que nombró a ese hijo como heredero universal, con lo que al otro sigue sin quedarle nada.
Si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice.

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