Casa heredada con inquilino familiar!

Os expongo aquí un caso de una familia que siempre tiene un lio sea por lo que sea, si me podéis ayudar os lo agradecería muchísimo GRACIAS!
El caso es que hace un año murió mi bisabuelo dejando testamento y exponiendo como única heredera a su única hija, mi abuela la cual quiere hacer posesión de su herencia, el problema es que en el inmueble que vivía mi bisabuelo vive también una de mis tías (hija de la heredera) la cual se niega a abandonar el inmueble para que mi abuela haga posesión del dicho. Mi pregunta es ¿Qué hacemos para que abandone el inmueble?. Me han comentado que le mandemos burofax notificándole que abandone el inmueble en un plazo estipulado de 1 mes como máximo, para así si llegara un proceso judicial exponer que se le ha notificado que tenia que abandonar dicho inmueble, pero me gustaría que me aconsejarais ustedes.
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¿Tienen hecha ya la partición de la herencia? (En este caso la manifestación del herdero único)
Respecto al inquilino, lo que debe hacer es pedir que abandone la vivienda ( burofax) y de lo contrario proceder al desahucio.
Somos un despacho de abogados especializado en familia, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos antes un presupuesto.
Hola, Me han comentado que mejor que un burofax le haga llegar una carta pidiéndole el abandono del inmueblo a través de una notaria, ¿es mejor la notario o seria igual un burofax? GRACIAS
Las dos formas son válidas porque le proporcionan un medio de prueba, acudir a una notaría es más costoso.

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Bueno el tema de la posesión no es del todo complicado, de acuerdo a tu legislación existe a posibilidad de que debas solicitarle la posesión antes de el proceso, en todo caso puedes hacerlo vía notarial que es un acto un poco más solemne y garantiza que el destinatario ha recibido la comunicación, de todas formas, luego de eso el proceso se lleva mediante un interdicto (o como lo plantee tu legislación) de todas formas es un proceso judicial, la posesión no se puede recuperar a la fuerza sin mediar la correspondiente sentencia judicial de "lanzamiento" que faculta a la autoridad a realizar el desalojo correspondiente. En todo caso cuida dde enviar la comunicación quizá con eso baste, si al paso del plazo no se ha desocupado el bien pasa a iniciar la demanda de desalojo en el juzgado correspondente y, no debería ser un proceso largo.
Por favor hazme saber si deje algo sin aclarar.
Hola de nuevo, ¿me gustaría que me aclararas que es un "interdicto" y que le tengo que decir a la notaria? ¿Qué quiero que le manden una notificación para que abandone el inmueble? Gracias por todo.
Perdoname, tienes toda la razón, primero un interidcto es un proceso mediante el cual se recupera la posesión, es el nombre genérico del proceso mediante el cual uno pide la posesión de un bien, mientras que el lanzamiento es el procedimiento dentro del "juicio" mediante el cual se saca incluso con uso de la fuerza, a ese poosedor del bien ocupado.
Realmente no son cosas que debas saber ni manejar, basta que al momento de hacer la demanda expreses que deseas recuperar tu posición, ademas, para presentar la demanda necesitas al menos de la firma de tu abogado por lo que eu de todas formas es un tema que estará a cargo del abogado.
Por otro lado la carta notarial es una carta cualquiera con un contenido cualquiera(sin romper el orden publico y las buenas costumbres) y en la que la única función de la notaría es entregar el documento en la dirección indicada y certificar esta entrega para que si necesitas probar que comunicaste un hecho tenga sel cargo respectivo que te entrega la notaría. Desde este punto de vista la carta es una carta normal tal cual tu se la enviases al poosedor del bien en donde le expresas que le das un plazo determinado para restituirte el bien(devolverlo) incluso puedes expresarle en esa carta que a partir de esa fecha iniciaras el proceso correspondiente(juicio). En el mejor de ls casos esta carta provoca que el posedor de buena fe deje el inmueble, si pasado ese plazo no sucede así, tendrás que iniciar el procedimiento correspondiente de desalojo(en lo que técnicamente se llama uninterdicto de recuperar) pero no debes siquiera conocer el termino, entonces tu abogado iniciará el "juicio" con una demanda firmada por el.
Para res´ponderte más claamente, la carta puedes hacerla tu sin ninguna formalidad más que guardar las buenas cstumbres, adjuntando la dirección y persona de entrega así como tu dirección y firma y la llevas con 2 copias(una que es el cargo, la otra se entrega y la otra que lleva el sello de recepción) a una notaria para que ellos la entreguen en el domicilio correspondiente. La comunicación seentederá recibida desde el día y hora en que la notaría informde de la entrega por lo que conviene, de establecerse un plazo para el desalojo, no hacerlo en días calendario a partir de la redacción sino más bien a partir del momento de entrega por parte de la notaría aunque ese es un detalle ciertamente menor.
Por favor hazme saber si se me paso algo o si tienes alguna duda al respecto

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