Embargo.

Hola Blas230:
Tengo, como no, otra dudilla, tengo un amigo que contrató a un trabajador para que le ayudase en su trabajo. Al cabo de un tiempo el trabajador contratado por mi amigo, se fue a una nave, con al que suele trabajar para trasladar una mercancía, con la mala suerte de que tuvo un accidente laboral por el que reclama 600.000 euros, aproximadamente.
Lo malo es que mi amigo no tenía concertado ningún seguro, y el trabajador ha demandado tanto a mi amigo como a la empresa donde sucedieron los hechos como a la aseguradora de esta última, ¿qué sólo se responsabiliza como máximo de 150.000?.
Mi Pregunta sería: mi amigo lo único que tiene es un piso hipotecado con su pareja (no esposa) y un sueldo muy bajo, así que en el caso de que lo condenasen a pagar por responsabilidad civil, ¿podrían embargarle el piso del que sólo es copropietario? Le obligarían a venderlo, ¿le embargarían su parte? ¿Qué le puede pasar a su pareja y a él?
Muchas gracias de nuevo, un saludo,

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Como imagino que todavía no habrá empezado el juicio, y si le condenan a pagar será dentro de unos 2 años, mi recomendación es que cambie inmediatamente las escrituras del piso y lo ponga a nombre de ella en su totalidad, firmando un contrato privado ante notario en el que se establezca que dicho piso aunque esté a nombre de ella en el registro, ambas partes, declaran de común acuerdo y voluntad, que les pertenece al 50% entre los dos por si de cara a un futuro se separan o algo así.
No se como se hará el pago de la hipoteca, pero para asegurarse más si puede hablar con el banco o pagar la hipoteca el también sin que quede constancia en la cuenta de la hipoteca, que el realiza aportaciones a ella mejor.
Si quiere tener constancia del pago también de cara a un futuro que lo deje plasmado en el contrato privado ante notario que la casa se paga al 50% también.
Por otro lado si tienen alguna cuenta conjunta la podrán embargar también en su totalidad, con lo que recomiendo que las separen, y el tenga cuentas exclusivas, o una cuenta en la que ingrese su salario y nada más.
De esta manera ya solo quedaría a su nombre el salario que percibe, y nada más con lo que los bienes comunes se habrían salvado de cara a un futuro.
El salario también se lo podrán embargar, pero solo el declarado y hasta un máximo de dejarle con el Salario Mínimo Interprofesional.
Por otro lado decirte que le reclaman 600.000 euros, que siempre se tira para arriba, y si tenía un seguro la empresa donde sucedieron los hechos, lo más probable es que le condenen a ella a pagar los 150.000, y luego no le condenen a pagar los 450.000 a tu amigo, sino una cantidad inferior, ya que me parece excesivo.
También es posible que no le condenen, pero hasta que finalice el juicio, es mejor tener los bienes bien asegurados de cara a embargos, y luego si finaliza todo bien ya se verá si se cambia otra vez la titularidad de los mismos.
¿Qué tipo de accidente fue?, porque esa cantidad me parece desorbitada...
El problema es que ya está señalada la Audiencia Previa y parece ser que ya hubo un procedimiento penal del que salieron todos absueltos, por lo que ya no es viable que pueda deshacerse de su parte! Por eso está tan preocupado! Eso le pasa por no haberse asesorado antes.
El accidente fue porque trasportando una mercancía en un traspalé se le cayó toda la mercancía encima y parece ser que era muy pesada y por lo que me cuenta, el trabajador quedó en muy malas condiciones.
Pues entonces ahora ya no hay nada que hacer sino que esperar a como se resuelva el tema.
Por lo que me dices, al resultar absueltos en el procedimiento penal será un punto a su favor de cara al juicio.
Por otro lado el accidente se produjo en la otra empresa, y manejando maquinaria de la otra empresa, con lo que pudieron pasar varias cosas o bien que dicha maquinaria estuviese en malas condiciones y por eso se le cayese la mercancía, en cuyo caso será responsabilidad de la otra empresa, propietaria de la máquina, o bien que haya existido algún tipo de negligencia por parte del trabajador, por lo que habrá una concurrencia de culpas entre la empresa y el trabajador, pero no creo que le pueda alcanzar en gran parte la responsabilidad a tu amigo, porque a pesar de ser empleado de tu amigo, no estaba realizando funciones bajo su supervisión y con su maquinaria.
Una opción seria que vendiesen la vivienda, y se comprase otra en los términos que te he dicho antes pero a nombre exclusivo de ella, pero no se si será muy viable, porque puede que no sea condenado.
En caso de que lo hagan cuando quieran embargar y si se han comprado otra vivienda, buscarán bienes en el registro de la propiedad que aparezcan a nombre de tu amigo y no los encontrarán porque al haber vendido la vivienda ya no aparecerá como propietario.
Si no hacen nada y les embargan, el juzgado sacará a subasta el 50% de la vivienda para cobrarse con lo que pondrán ellos ir a la subasta y pujar por ella pagando lo reclamado, con la compra de la parte embargada, o si no pujan, y puja otra persona, se encontrarán con que la vivienda estará al 50% entre su pareja y un extraño y el extraño podrá solicitar la división de la cosa común de forma judicial, pidiendo su venta y que se repartan el dinero. Esto es lo que ocurrirá. En función de eso debe de actuar en consecuencia y ver si les compensa vender la que tienen ahora, o esperar a ver si salen absueltos.
Ante todo calma, y a cruzar los dedos y a ver que pasa.

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