Intereses en un herencia

Mi abuela hizo testamento hace 20 años y me dejo un dinero que en aquella epoco era considerable, muerta ella hace 7 meses, se lee el testamento y quiero saber si puedo pedir los intereses del valor del dinero que me ha dejado, es decir el dinero ya no vale lo mismo que hece 20 años, me corresponderían los intereses generados por ese dinero durante estos 20 años. Si es así en que ley me puedo apoyar para pedirlos

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Decirle que no existe ningún artículo al respecto pero que en la práctica y en cuanto a la valoración de los bienes, estos se deben de valorar a la fecha de la división de la herencia, al igual que se hace en los matrimonios valorándolos a la fecha de disolución de los mismos.
Lá única norma que se podría aplicar al respecto y por pura analogía es el art. 1045, que establece que no han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, y el art. 818 que establece que para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que queden a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en testamento.
Con esto se podría entender que hay que actualizar la cantidad que se te dejó en testameno hace 20 años a fecha de hoy, pero que si de acuerdo con los artículos anteriores, con la cantidad que figura en el testamento hace 20 años junto con el resto de los bienes que hayas heredado, se respeta tu legítima, se podría entender que el resto de los herederos se puede oponer al incremento del valor de dicha cantidad dineraria.
Es cuestión de interpretaciones.

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