Reparto de herencia

Soy una señora mayor, hace unos 10 años compre una serie de propiedades (2 pisos y unos terrenos) los cuales se pusieron a nombre de mis 3 hijos y yo como usufructuaria mientras viviera.
Antes de morir me gustaría dejar especificado para quien quiero que sea cada una de las propiedades. Mi duda es al estar puesto a nombre de ellos.
¿Puedo yo decidir que propiedad le tocará a cada uno cuando yo falte?
Y de lo mío personal, lo que tengo que está puesto a mi nombre ¿Podría dejarlo por escrito? Muchas gracias por su atención. Andrea

2 respuestas

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Al haber puesto los dos pisos y los terrenos a nombre de sus hijos, se entiende que son de ellos y no puede usted modificar su propiedad por testamento, salvo que en su día se hiciese algún tipo de escrito en el que apareciese que esos pisos se habían establecido como donación para sus hijos, en cuyo caso podría hacer un testamento en el que además de repartir sus bienes, estableciese que para hacer ese reparto es necesario que sus hijos colacionen (traigan a la herencia lo recibido en vida del testador), para hacer el reparto de la misma computando todos los bienes de la herencia.
En el caso de que esa donación hecha en vida no se pueda justificar de ninguna manera, lo único que le quedará es repartir los bienes que estén a su nombre respetando unas proporciones establecidas en la ley.
Debería dejar obligatoriamente al hijo que menos 1/9 de la herencia, y al que más le podría dejar 7/9 de la herencia.
Para ello debe acudir a un Notario para realizar testamento y plantearle las cuestiones que le he aclarado de demostrar la donación, etc... el le aconsejará cual es la mejor forma de hacer su testamento.
Por otro lado decirle que una vez hecho este usted lo puede modificar en cualquier momento por otro posterior. El precio del testamento es de unos 100 euros.
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Un testamento lo puede cambiar como desee. Si en su día ya hizo testamento, puede volver al notario para modificarlo, en eso no hay problema. Puedes decidir que bien quieres dejar a cada persona. Y todo lo que tengas a tu nombre va directamente a tus hijos, es decir, a no ser que especifiques bien, que es para alguien en concreto, puede ser repartible entre los tres.

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