¿Exequatur es necesario?

Me case en Portugal, me estoy divorciando en España. Necesito validar mi sentencia de divorcio en Portugal. ¿Es necesario mediante un exequatur? Porque he leído lo siguiente : " Las sentencias de divorcio extranjeras dictadas en un país Europeo con posterioridad al 1 de marzo de 2001 se pueden inscribir directamente en el Registro Civil Central o en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio"

Entiendo que no! Pero si pudieran aclararme un poco mejor el tema

2 Respuestas

Respuesta
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Efectivamente la respuesta correcta es la que usted ha indicado, su divorcio en España puede inscribirlo directamente en Portugal por ser dos países de la UE, no siendo necesario el exequatur en estos casos.

Para más información, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected].

Recordándole que finalice la pregunta, a fin de que no quede pendiente, y proceda a valorar la respuesta como crea conveniente.

Respuesta
1

Efectivamente no requieren del trámite de exequatur, pero sí que, para inscribirlas en el Registro Civil se necesitan una serie de documentos:

Copia auténtica de la sentencia, sin que sea necesaria su legalización.
Documento que acredite que la sentencia es firme emitida por el Juzgado que la dictó
Certificado relativo a las resoluciones judiciales en materia matrimonial del anexo I del Reglamento Europeo
- Traducción al castellano de todos los documentos. La traducción deberá estar certificada por un traductor jurado.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Bien, Pero la sentencia es emitida en ESPAÑA y será enviada a PORTUGAL. Igualmente no hace falta el exequatur? y el procedimiento sería parecido al que me has comentado?

Sí, sí... lo que le he comentado son los requisitos que vienen configurados en el Reglamento europeo:

Reglamento (CE) Núm.2201/2003 del Consejo de la UE, de 27 de noviembre de 2003

Sin perjuicio claro está de que el Registro Civil Portugués le pida algún otro documento a presentar en base a su normativa interna ( que no puedo conocer al ejercer solo en España). Pero en ningún caso el exequatur, pues eso es normativa europea.

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