Información de divorcios, reparto de bienes y derechos. Separación de bienes y gananciales.

Solo quería preguntar de donde sacar información sobre divorcios en internet y en particular de el reparto de los bienes y los derechos de cada una de las partes, diferencias entre la separación de bienes y gananciales... Y a ser posible con ejemplos

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Hay buscadores como el google donde puedes encontrar material
También tienes otros sitios como www.todoelderecho.com que tiene varios links y www.derechogratis.com
En relación a los bienes y deudas de los cónyuges, la ley dice que cada uno de los cónyeges responde por sus deudas con sus bienes propios y con los gananciales que estén registrados a su nombre.
Luego de una sentencia de divorcio los bienes que se liquidan son solamente los que pertenecen a la sociedad conyugal, deducidas las deudas, por supuesto, no interesa quien es el titular del bien.-
Es importante determinar la naturaleza de las deudas que serán deducidas de los bienes gananciales, porque si no son cargas de la sociedad conyugal, el cónyuge no podrá dedudcirlas de los bienes a repartir.
Cualquier duda estoy a tu disposición
Un abrazo
Elsa Parodi
Y si al comprar una casa antes del matrimonio, yo la pongo a mi nombre porque la pago yo, pero queda una hipoteca a 20 años por ejemplo, y te casas con gananciales, a la hora de repartir en caso de divorcio, a quien pertenece, o como se reparte, se supone que aunque esté a mi nombre la hipoteca se irá pagando con el dinero de los dos...
Gracias
Disculpa la demora en contestarte.
Si compras una casa antes de casarte el bien es propio tuyo y no cambia su naturaleza jurídica. Pero como los frutos de tu trabajo son gananciales, en caso de divorcio tu cónyuge tendrá un crédito contra la sociedad conyugal. Es decir que tendrá un derecho al 50% del precio del inmueble que se pagó después de la celebración del matrimonio.-
Todos los bienes que vos aportas al matrimonio son propios tuyos. Los gananciales son los que se adquieren durante la vigencia del matrimonio, con el producto del trabajo propio, o con los fritos de los bienes propios( Ej. alquileres de inmuebles propios), entre otros. No los que se adquieren por donación o legado.- Suerte y cualquier duda me consultas. Disculpas si a veces demoro en contestar. Un abrazo
Elsa Parodi

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