Divorcio. Cuentas privativas.

Cuando pones demanda de divorcio, y posteriormente abres una cuenta ajena a la del matrimonio ( matrimonio en bienes gananciales) donde ingresar ahorros,¿se convierte en privativa? ¿Puede la parte demandada reclamarla?

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Le recuerdo que los efectos de un divorcio se despliegan desde el día que se dicta la sentencia, no con anterioridad, por consiguiente si usted realiza un contrato de cuenta corriente con una entidad financiera y la sentencia se dicta dentro de un año, pongamos por caso, le puede reclamar el que hasta ahora es su marido el 50% de la misma, porque usted solo puede tener bienes privativos si los obtiene por un negocio mortis causae, como por ejemplo una herencia.

El carácter de ganancialidad o no de un bien no lo otorgan los hechos, sino las situaciones jurídicas en las que se desarrollan.

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