Guarda y custodia y pensión alimenticia

Yo mantuve una relación con una persona hasta hace
unos dos meses más o menos, mi relación solamente era de novios y no de pareja
de hecho, ni matrimonio, ni nada por el estilo.
Cuando decidimos separarnos, llegamos al acuerdo verbal de
que ella se haría cargo de todos los gastos del niño, y que yo me haría cargo
del gasto de hipoteca, hipoteca que gira
en torno a los dos, pero la vivienda solamente está a nombre mía ya que es única
y exclusivamente de mi propiedad y así lo recoge en sus escrituras.
Cuál es mi sorpresa que en el día de hoy recibo una carta
del Juzgado, con una demanda que me reclama que la guarda y custodia sea únicamente
de ella y me solicita de pensión alimenticia la cantidad de 300,00 €/mes.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Qué podría hacer yo con la
vivienda que es de mi propiedad, aunque ella aparezca en que debe el 50% de la
hipoteca, pero no en la escritura de propiedad de la finca? Podría venderla, quedármela
yo, etc……… y así, si yo no tuviera los gastos de alquiler de donde me he
marchado a vivir y los gastos de hipoteca de una vivienda que no estoy
disfrutando yo ( que disfruta ella y mi hijo), podría pagarle la manutención sin
ningún tipo de problema.
En espera de su contestación, reciba las gracias y un saludo
de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, debo decirle que convivir con otra persona sin estar casados, es lo que se puede considerar formar una pareja de hecho. Otra cosa, es que quiera indicar que ustedes, en ningún momento han protocolarizado en escritura pública, en un registro municipal o cosa similar dicha convivencia.
En segundo lugar, entiendo que usted ha reconocido la paternidad de su hijo y así figura inscrito en el correspondiente registro civil. En consecuencia, por muchos pactos verbales a los que llegara con su ex-pareja, siempre decaerán ante las obligaciones que establecen las leyes a favor de los hijos y por cuenta de los padres. En base a ello, por otro lado. Por poco que ella se haya informado se le habrá indicado que la pensión alimenticia de la que estamos hablando no es para ella, sino para el hijo de ambos y, desde esta perspectiva, sino es que quiere obtener la patria potestad única del hijo y contar con el dinero asegurado para su mantenimiento, de ninguna manera puede renunciar a un derecho del niño. Que la cantidad que se le pide de 300 euros sea la correcta, no puedo ni afirmar ni negarla, pues necesitaría saber cuáles son los ingresos mensuales de ustedes dos para poderlo calcular.
En tercer lugar, respecto de la vivienda, siendo como es suya únicamente, debería evitar que ella apareciera como pagadora de la hipoteca en ninguna cantidad. Se lo digo porque, en cualquier momento, si esto continua así, le puede exigir que le pague las cantidades que (habiéndolo hecho o no, esto quedaría a la prueba judicial) ella hubiera invertido en una vivienda que no es de su propiedad.
Por todo lo cual, y no dejando pasar los veinte días que le habrán dado para contestar la demanda, le recomiendo que acuda a un abogado para que defienda su postura en dos cuestiones que son las planteadas: la guarda y custodia del menor (y su derecho de visitas) y la cuantía de la pensión alimenticia a su favor que usted debe abonar.
Estoy a su disposición por si quiera ampliar información y me quiere dar los datos sobre los ingresos que le he dicho anteriormente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas