Incumplimiento convenio divorcio

Estoy divorciada y soy madre de una niña de 5 años. Próximamente tiene que ser operada de vegetaciones. Su padre solamente cumple con la parte del pago de la pensión alimenticia, todo lo demás que se firmo en su día en convenio de divorcio no lo ha cumplido nunca ni vacaciones ni semana santa ni Navidades ni fines de semana alternos. Por otra parte tampoco se ha preocupado nunca del tema colegios, médicos, actividades extraescolares, etc...
En el momento que le comenté que la nena iba a ser operada me dijo que él no estaba conforme con la operación.
Mi pregunta es la siguiente: yo tengo la custodia y él la patria potestad, ¿puede poner algún tipo de impedimento para que la nena sea operada?

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Por poner, puedo fastidiar todo lo que se le pase por la cabeza. De todas maneras, seamos serios. Me refiero a que este hombre debe ser consciente de que no se trata de ningún juego. Que si nunca ha tenido interés por cumplir lo establecido en el divorcio (excepto el pago de la pensión alimenticia a la menor) se ha jugado el que usted hubiera solicitado del juzgado, ante el reiterado incumplimiento, que dejara sin efectos los regímenes de visita concedidos, puesto que las normas están para ser cumplidas y que no podemos apelar a ellas cuando nos conviene.
Le digo esto porque si la niña debe ser operada es debido a que usted dispone de un informe médico que así lo dice. Al tener usted la guarda y custodia tiene la obligación de poner en conocimiento del padre la situación médica de la niña y con eso cumple. Para oponerse a la operación, el padre tendría que disponer de un informe de un médico especialista que aconsejara la innecesariedad o la incovenienca de la intervención a practicar, solicitando del juzgado una resolución para que sea éste el que emita una resolución al efecto (confirmando la operación o denegándola. Eso sí, para una mejor valoración, si no tiene claro los informes que ya se hayan emitido, mandará que se emita otro por un tercero designado por él).
En conclusión, usted es quien debe disponer de acuerdo con las necesidades médicas de su hija. El padre puede oponerse todo cuanto quiera pero si no dispone de elementos objetivos que aconsejen la no intervención, cualquier impedimento que quisiera oponer (por su criterio, voluntad o cualquier otro parecido) no debe ser tenido en cuenta. Únicamente la resolución judicial en este sentido, que le he comentado anteriormente, podría aplazar o denegar la conveniencia de la operación quirúgica de su hija.
Esperando que todo siga curso y su hija se restablezca lo más rápidamente posible.

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