Viviendas en caso de separación

Tengo una duda que no para de darme vueltas en la cabeza. A ver si me podéis echar una mano.
Me caso en septiembre de este año y en la actualidad mi novia tiene una vivienda y una hipoteca que lleva 1 año pagando,
Yo por otro lado tengo también una vivienda más o menos en las mismas circunstancias
Nos iremos a vivir a su casa al ser esta una casa que hemos hecho nosotros, aunque esta a su nombre,
Mi casa por el contrario la queremos alquilar y en un futuro venderla para comprar una segunda vivienda en la playa...
Mi pregunta es, que pasaría si cuando nos casemos al tiempo nos tenemos que separar.
Yo ya he invertido algún dinero en su casa.
¿Cómo ambas casas están prácticamente sin pagar después del matrimonio serian bienes privativos?
¿Y si vendemos la mía y compramos otra en la playa?
En fin como podréis ver no lo tengo nada claro. ¿Qué me podéis aconsejar?

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En primer lugar, supongo que tu casa también está a tu nombre, pues bien, independientemente de que os casaseis por gananciales o separación de bienes, esas casas aunque estén prácticamente sin pagar, después del matrimonio serían bienes privativos, siempre que el primer plazo de las viviendas se haya pagado con dinero privativo.
Me comeentas que has invertido dinero en su casa, pues bien, en el caso de separaros o divorciaros, el dinero que has invertido en su casa se lo podrías reclamar, siempre que tengas correctamente justificado que lo has pagado tu exclusivamente, si aparece como pagado por los dos aunque hayas pagado tu, le podrías reclamar la mitad de lo invertido en la vivienda.
Por poner un ejemplo, si has pagado tu de su vivienda que vale 200.000 euros, 10.000, y cuando os divorciéis la vivienda vale 300.000, en su día habrías pagado el 5% de la vivienda, entonces a la fecha de separación le podrías reclamar el 5% del valor de la vivienda, es decir 15.000 euros.
Por otro lado te recomiendo que si alquiláis tu vivienda, el dinero del alquiler pase a ser para ti, al igual que si en un futuro vendes tu vivienda, la pongas únicamente a tu nombre, para asegurarte así una vivienda propia al igual que la tiene tu pareja, porque si no te podrías encontrar, con que os separáis, ella tiene una vivienda propia, de la cual no te debe nada, salvo lo que hayas invertido y esté correctamente justificado, tu tienes otra vivienda, pero al 50% con ella, con lo que en el caso de separación le tendrías que dar la mitad del valor de la vivienda a ella para poder quedártela, con lo que resultarías muy perjudicado.
Mi consejo es que conserves tu vivienda, a tu nombre, al igual que ella conserva la suya al suyo, ya que así estaréis parejos económicamente, y que si decides vender la tuya para comprar otra en la playa, la pongas exclusivamente a tu nombre, para poder conservar algo de patrimonio.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta
¿Muchísimas gracias por tu respuesta pero me podrías aclarar unas cosillas?
¿Si después de estar casados vendo mi casa y compro una en la playa en el caso de bienes gananciales esa casa podría estar solo a mi nombre y continuar siendo un bien privativo?
¿Y otra cosilla todo lo que se pague de ambas casa después del matrimonio en el caso de hacerlo con gananciales no se repartiría al 50% en el caso de una separación?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Ya ves que no paro en mi labor de buen samaritano, bueno en el caso de que vendas tu casa y compres una, si la pusieses a tu nombre, seguiría siempre siendo un bien privativo, siempre que la pagases con tu dinero, ya que si ella invirtiese también en esa casa, y lo pudiese justificar te podría reclamar en un futuro las cantidades. Por otro lado si haces eso tendrías que tener cuidado en no convertirla en vivienda habitual del matrimonio, ya que en el caso de que tengáis hijos y os separéis el juez le podría dar el uso a tu mujer para que viviesen con ella tus hijos hasta la mayoría de edad, con lo que la vivienda seguiría siendo tuya, pero no podrías recuperarla hasta que tus hijos fuesen independientes económicamente.
A tu otra pregunta, decirte que todo lo que pagues tu, si la casa está al 50% lo podrás reclamar en su totalidad, porque es dinero tuyo, mientras que si la casa está a nombre de ella aún siendo gananciales, le tendrías que reclamar lo justificable. Tienes que tener cuidado porque si pagas desde una cuenta conjunta con ella, se entiende que esta cuenta es al 50% entre los dos, independientemente de que uno haya puesto más que el otro, aunque por los movimientos bancarios en algún caso extremo y si hay mucha diferencia entre los dos sería justificable.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta

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