Reducción de jornada laboral

Hola, hoy me han comunicado en el Ayuntamiento donde trabajo que nos van a reducir la jornada laboral a un compañero y a mí. Yo soy la bibliotecaria y él es el aparejador. Yo aprobé una oposición de personal laboral fijo en el ayuntamiento con la jornada completa. En ayuntamiento trabajamos 37,5 a la semana. La reducción de la jornada se queda en 25 horas semanales. Lo que quiero saber es si es legal que nos lo hagan a dos personas solamente, ya que yo creo que es una discriminación total. Ellos alegan que el presupuesto para éste año se ha reducido mucho y ellos se han bajado el sueldo un 10% (ellos son los políticos) pero el resto del personal (4 peones, 2 secretarías, 5 administrativos) no van a tener bajada de sueldo.

Podría hacer algo legalmente, la semana que viene recibiremos la notificación para hacerla efectiva en el mes de mayo (se han guardado las espaldas porque hay que comunicarlo como mínimo 30 días antes).

Espero contestación.

Carolina

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Podrá reducirse entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo (computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual...), por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

Ante la adopción de la medida el trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de veinte días ante el Juzgado de lo Social para que se declare si la reducción de jornada está justificada o es injustificada, o si es nula.

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