Baja laboral por vómitos en el embarazo y vacaciones..

Tengo un contrato desde el 27 de julio de 2009 que se cumple hoy 26/1/2010. Llevo de baja por vómitos en el embarazo desde septiembre. A la hora de pagarme el finiquito me dicen que las vacaciones que me corresòndian de julio a diciembre de 2009 las he perdido por no disfrutarlas en el año y me quieren finiquitar la parte proporcional de enero de 2010. Esto es correcto, o por el contrario deben pagarm e los 15 días de vacaciones ya que estoy de baja.

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El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, estipula lo siguiente:
<<Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.>>
Dado que por finalización del contrato no se han podido disfrutar las vacaciones a las que tienes derecho, procede su pago en el finiquito.
Estoy intentando llegar a un acuerdo directamente con ello, pero si se niegan, ¿qué pasos debo de seguir? ¿Pongo una demanda en algún sindcato? Y si pongo la demanda que consecuencias tiene en cuanto a que yo pueda pedir el paro.
Muchas gracias.
Puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito (en el propio finiquito debería constar esta posibilidad). Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, podrás hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 300,52 a 3.005,06 euros (Art. 7.4 y 40 LISOS).
Puedes firmar el finiquito añadiendo la expresión "recibí no conforme" o "recibido no conforme" al lado de tu firma. De esta manera te asegurarás de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, pero sin perder el derecho a reclamar.
Posteriormente deberás presentar una papeleta de conciliación en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cese ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC, la denominación puede variar en algunas CC. AA.) Reclamando esa cantidad. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se nos entregará la cantidad adeuda; en caso contrario, tendremos que acudir ante el Juzgado de lo Social (a partir de aquí debes ir representando por un graduado social o un abogado laboralista -de un sindicato o contratado directamente-, para la conciliación es recomendable).
También puedes interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.
Respecto a la prestación por desempleo la cobrarás igual, aunque todo el proceso anterior podría retrasar el primer pago. En cualquier caso, acude a tu oficina de empleo en los 15 días siguientes a la fecha de tu cese.
Es bueno que muestres a la empresa que conoces tus derechos, es factible que te las paguen para evitarse problemas.

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