Despido improcedente

Fui despedida de forma improcedente, llevaba 7 años trabajano en la empresa que cerro sus puertas y con deudas, declarada insolvente, hice juicio, y quisiera saber ¿cuánto me corresponde cobrar?, mi jornal bruto era de 36.300.-¿? Y desde que sale la sentencia, ¿cuánto tarda el Fogasa en pagar? Muchas gracias

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El despido improcedente está regulado en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.
El Magistrado de lo Social será quien dictamine el despido como despido improcedente, estableciendo que la empresa debe optar por una de las dos siguientes alternativas:
a) Readmitir al trabajador.
b) Indemnizar al trabajador, en el caso de no readmitirlo.
El despido improcedente, lo declara así el Magistrado de lo Social, cuando no hay pruebas claras, o los efectos por los hechos graves del trabajador, son desproporcionados. También lo dictará como improcedente, en el caso de defecto de forma, porque o bien no se ha realizado por escrito, o no se han comunicado las causas, o bien no se ha indicado la fecha de efectos del despido. En el caso de que el empleado sea miembro del comité de empresa, o delegado de personal, él mismo podrá optar entre ser readmitido o ser indemnizado, entendiéndose que si no se pronuncia al respecto, es que está optando por la readmisión. En otros casos, será la empresa quien decida la reincorporación del trabajador, o el pago de una indemnización por el despido improcedente.
En ese caso, la empresa deberá contestar en el plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de notificación de la sentencia, decidiendo si readmite al trabajador, o si lo indemniza. En el supuesto de que el empresario no se pronuncie en un sentido u otro, se entenderá que procede la primera de las opciones, es decir, que la empresa debe readmitir al trabajador, manteniéndole las mismas condiciones laborales y salariales que tenía hasta la fecha de su despido.
En cualquiera de los casos, es decir, tanto si se readmite al trabajador, como si se decide no readmitirlo, indemnizándolo, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación, que son los salarios devengados por el empleado, desde que dejó de prestar sus servicios en la empresa, hasta la fecha de la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia del despido, o bien hasta la fecha en la que el empleado encontró otro empleo y ésta fecha fuese anterior a la resolución de la sentencia. Este último caso, evidentemente solo se produce cuando que el trabajador durante el tiempo que media entre el despido y la resolución de la sentencia, encuentra otro empleo. El este último caso, el empresario debe probar lo que ha percibido el trabajador en su nuevo empleo, para poder descontárselo de los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación, vienen a ser los salarios que debería haber percibido el trabajador en el caso de no haber sido despedido, pues el Magistrado de lo Social ha dictaminado la improcedencia del despido.
Si la empresa es consciente de que el despido va a ser declarado por el Magistrado de lo Social como un despido improcedente, y ofrezca una indemnización al trabajador, podrá depositarla ante el Juzgado de lo Social y puesta a disposición del trabajador, a la vez que esta circunstancia la pone en conocimiento del trabajador. En este caso, los salarios de tramitación computarán desde la fecha de despido, hasta la fecha del depósito de la indemnización (porque es evidente que la empresa ha reconocido previamente a la sentencia, la improcedencia del despido). No obstante, si la empresa deposita la indemnización ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de las 48 horas siguientes al despido, no se devengarán salarios de tramitación, por el reconocimiento implícito de la improcedencia del despido, y porque ha decidido desde un primer momento, indemnizar al trabajador.
En el caso de un despido improcedente, cuando la empresa opte por la no readmisión del trabajador, éste, aparte de la indemnización y los salarios de tramitación, tendrá derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
En el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas, en las que el trabajador haya acudido al Juzgado de lo Social, y donde el Magistrado haya declarado la extinción como improcedente, si el empresario opta por la readmisión del trabajador, éste deberá reintegrarle a la empresa, la indemnización percibida. Si en cambio, la empresa decide no readmitir al trabajador, como la indemnización que en su día le entregó (20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades, por tratarse de una extinción de contrato por causas objetivas), es inferior a la que corresponde abonar (45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades), la empresa deberá abonar al trabajador la diferencia.
Si la empresa desaparece (quiebra y liquidación), durante el tiempo que media entre el despido, y la resolución de la sentencia que declara la improcedencia del despido, los trabajadores no podrán reclamar los bienes de la empresa, salvo que todavía queden bienes en la empresa para poder embargar.
Hay que saber el tiempo trabajado en la empresa y tener en cuenta unos conceptos: el salario base, la antigüedad y pluses por convenio o pagas extras.
La cantidad se divide por 30 y obtenemos el sueldo diario.
Ej.: ¿El sueldo base es 750?, ¿Y plus por desplazamientos de unos 50? ¿Y más un plus de antigüedad de 100?.
Calculamos el sueldo diario así: (750/30) + (50/30) + (100/30) =
25 + 1,5 + 3,4 = 30 ? de sueldo al dia.
Tenemos dos pagas extras de unos 850 ? y queremos saber cuanto corresponde por día:
850? x 2 = 1700?
1700 / 365 = 4,65? Para la suma al salario del día.
¿El resultado es que el salario diario de nuestro ejemplo es de 30? + 4,65? = 34,55? / salario del dia.
Simplemente tenemos que multiplicar nuestro salario diario ( ¿34,55?) Por los años trabajados y por los días que le pertenezcan según nuestro tipo de despido.
En un despido improcedente los días que pertenecerían serían de 45 días en el año trabajado.
¿Nuestro trabajador con el salario de 34,55? Por día ha trabajado 3 años y ha sido despedido improcedentemente por lo que su indemnización quedaría:
¿34,55 ?/día por 45 días por 3 años = 4664?
La fórmula del despido improcedente sería para calculo indemnización despido :
Indemnización total por despido = salario diario por número de días por despido por años trabajados
En el primer escrito le detallo CLARAMENTE el tiempo que trabaje y el bruto anual, suficientes para responder lo preguntado, de cualquier forma, no se moleste más.

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