Quisiera saber como hay que proceder si tengo pendiente un pagaré con fecha vencimiento 29-02-2011(día inexistente en el calendario). ¿Lo cobraré el 1 de marzo automáticamente o tengo que reclamarlo judicialmente?
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Respuesta de macmac2
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macmac2, Experiencia en entorno financiero durante 35 años y como formador...
El tema es complejo ya que dado el principio de literalidad de los documentos de pago, al emitirse un pagaré con una fecha inexistente podría entrar en un litigio realmente complejo y sin un resultado final claro. En este enlace tiene información de un caso parecido al suyo. http://www.alipso.com/monografias2/Titulos_de_credito_clase_4_desgravacion/index.php Mi opinión personal es que en la medida que pueda se dirija al firmante del pagaré y le solicite que le entregue un pagaré substitutivo con una fecha de vencimiento "existente". Si no existe mala fe por su parte no tiene porque poner ningún impedimento. Si se opone o bien pone excusas será síntoma de lo que puede ocurrir el "29/02", incluso bien podría ser que no se hubiera tratado de ningún error involuntario, en este caso, yo creu que lo mejor es que busque algún asesoramiento legal para anticiparse a la jugada.