Cancelar persona autorizada fallecido titular

Quisiera pedirle información al respecto, en una cuenta están dos cuñadas mías como autorizadas y su padre era el titular, hablo de era porque falleció. Una de ellas quiere dejar de ser autorizada y cancelar la cuenta, quiero aclarar que en la cuenta no queda dinero, ya que los hijos como estaba muy mal, los autorizados fueron poco a poco sacando el dinero que en ella había. Mi suegro antes de morir repartió todas sus pertenencias e hizo las escrituras a los hijos.
                         Con lo que mi pregunta son tres, primero ¿puede una de mis cuñadas cancelar el ser autorizada? Y ¿Si pueden cancelar la cuenta o se cancela sola al tiempo por no tener saldo o cuanto tiempo tarda en cancelarse sola la cuenta sin saldo? Y la última es ¿qué si para cancelar la cuenta le vas a pedir algo Hacienda por lo que han heredado, aunque en sus día se pagaron el importe de esas escrituras?
Gracias de antemano, y si tiene alguna duda al respecto no dude en preguntarme.

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Cuando el titular de una cuenta fallece, automáticamente quedan sin efecto los autorizados.
Ninguno de los autorizados puede ordenar la cancelación de la cuenta, pero si no tiene ningún saldo, y el titular ha fallecido, pueden pedir a la entidad donde está que la cancele y lo normal es que esa entidad lo haga.
Y respecto a la última pregunta, el cancelar una cuenta con saldo cero, no tiene ninguna repercusión fiscal, con lo que "Hacienda no va a pedir nada". Si cuando se hizo la transmisión de los bienes se pagaron los impuestos, no tiene nada que reclamar la hacienda pública.

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