Fallecimiento un titular de cuenta de valores

Tengo una cuenta de valores en la que somos tres titulares, mi padre, mi madre y yo.
Todas las acciones las he comprado yo con mi dinero, en su momento decidí hacerlo así porque me daban más acciones en las OPV, ni que decir que ahora estoy arrepentido..
Mi padre ha fallecido y yo ahora quiero transferir mi cuenta de valores a otra entidad que nos cobra menos comisiones pero para ello tengo que abrir una cuenta en esta nueva entidad y firmar cada uno de los titulares, como mi padre ha fallecido esto es imposible
¿Qué puedo hacer para traspasar la cuenta de valores?
En el testamento mi padre pone todo a nombre de mi madre.

6 Respuestas

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Un tercio de las acciones que hay en esa cuenta de valores era de tu padre y ahora forman parte de la masa hereditaria. Si el banco tiene información del fallecimiento de un titular de la cuenta de valores, lo que debe hacer es bloquear la cuenta hasta que se la herencia se adjudique, es decir hasta que se reparta la herencia y exista un nuevo propietario de esos valores, en este caso por lo que dices será tu madre. Aunque en el derecho de sucesión español, una persona no puede dejar su patrimonio en herencia a quien quiera, por lo que si tienes más hermanos la cosa se puede complicar.
Lo más sencillo sería vender los valores que tengas lo antes posible, y cancelar esa cuenta, y abrir una cuenta nueva en la otra entidad y así tener dos cuentas hasta que vendas todos los valores de la primera.
Si esta solución no es viable en tu caso, lo que legalmente hay que hacer es una escritura de declaración de herederos y adjudicación de herencia (trámite mínimo 1 mes), en la que conste quien es el adjudicatario de los valores, y entonces ir al banco (no antes porque te bloquearían la cuenta y no podrías comprar ni vender), solicitar el cambio de titularidad con la escritura y abrir una cuenta en el otro banco con los mismos titulares para poder realizar el traspaso.
Si el patrimonio de tu padre es muy grande, creo que existe la posibilidad de adjudicar solo parte de la herencia, es decir solamente los valores y dejar el resto para realizarlo después.
Muchas gracias.
¿Para esa escritura de declaración de herederos y adjudicación de herencia tengo que acudir a un notario con el testamento? ¿Cuánto puede costar más o menos?
Un saludo .
Tienes que ir al notario, y el coste estará en función del valor de la herencia, cuando vayas a la notaría a informarte ellos también te lo pueden decir.
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Lamento no poder darte mejores noticias pero la información correcta es la que sigue.
Desafortunadamente no puedes hacer nada. Al contrario que ocurre con las cuentas corrientes (en las que los bancos bloqueaban el saldo ante el fallecimiento de unos titulares lo que no era posible en virtud de los criterios de buena practica bancaria e incluso sentencias del Tribunal Supremo) en las cuentas de valores, participaciones de fondos de inversión, etc... el fallecimiento de un titular implica el bloqueo de la cuenta a la espera de la testamentaria.
Insisto, lamento no ser portador de buenas noticias, pero nada puedes hacer para salvar la situación.
Saludos,
Jesús Contreras Páez
Economista Colegiado
Socio Director
www.reclamacionbancaria.com
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Se trata más bien de una pregunta que un abogado podría responder mucho mejor que yo o en una notaria, pero a mi entender, el fallecimiento de tu padre faculta plenamente a tu madre (heredera en usufructo de las pertenencias de tu padre) a disponer de los bienes del difunto, aunque solamente para usufructo (uso y disfrute), también influye en qué régimen matrimonial estuvieran (ganancial o separación de bienes), en el primer caso, el dinero pertenecería a tu madre actualmente y en el segundo pertenecería a tu padre, y entonces sí, tú como heredero.
Si en el testamento tu padre pone todo a nombre de tu madre, efectivamente tu madre es la heredera de la masa patrimonial de tu padre. Para poder hacer movimientos, tales como apertura de nueva cuenta, traspaso de valores, etc. hay que hacer las denominadas "herencias" en el notario, con lo que tienes que pagar el canon hereditario, una cantidad que hay que abonar, aunque con el nuevo régimen de herencias tal vez no tengas que pagar nada, pero sí las costas notariales, pero eso depende de la Comunidad Autónoma a la cual pertenezcas. En unas se paga y en otras no.
Dependería en cada caso si conviene esperarse esos 5 años después del fallecimiento para no pagar nada o si tal vez interesa hacer las "herencias".
En mi opinión deberías acudir a la Notaria de tu ciudad e informarte del tramite, ya que solamente te lo puede hacer un notario, hay que pedir copia de testamentos, últimas voluntades, etc.etc... y un gasto considerable dependiendo de la comunidad a la cual pertenezcas. (Después de transcurridos 5 años ya no se paga nada)
Espero haberte ayudado en el tema, y, aunque no soy experto en eso, si que tengo algunos conocimientos.
Ante cualquier, ya sabes, aquí estoy para ayudarte.
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Para traspasar, tu madre tiene que hacerse heredera de la parte de tu padre y entonces ya puedes traspasar la cuenta donde quieras, puesto que los dos titulares estáis vivos
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Las cuentas de valores son bienes patrimoniales, por poner un ejemplo es igual que si tu padre, madre y tú tuvierais una casa a nombre de los tres. En caso de fallecimiento de tu padre, tendríais que dividir lo que tuvierais en la cuenta en tres partes iguales, la de tu padre, según la herencia sería para tu madre (que se quedaría con 2/3 partes y la otra parte (1/3) sería para ti. A efectos prácticos, debes llevar el testamento al banco, allí comprueban que todo es correcto, abrís una cuenta a nombre de tu madre, otra a tu nombre y cuando esté todo claro lo de la herencia se cancela la cuenta que iba a nombre de los 3 y se pone la 2/3 parte en la cuenta de tu madre y el 1/3 en la tuya.
Para traspasar cuentas de valores tienen que tener los mismos titulares, así que una vez tramitado todo podrías traspasar tu cuenta y la de tu madre, pero por separado.
No se tiene en cuenta que lo compraras con tu dinero, es como si tú compraras un piso con tu dinero y lopones a nombre tuyo y e tu novia, a ella también le corresponde la mitad del valor aunque no haya puesto nada.
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Antes que nada, transmitirte mi más sincero pésame por la gran pérdida.
Realmente esta pregunta debería ir dirigida a algún experto en Banca, o incluso en Fiscalidad. Aun así, te doy mi opinión al respecto, y ademas creo que bastante encaminada.
Una vez producido el fallecimiento, entran todas las posiciones de tu padre en lo que se llama procedimiento hereditario o resolución de la herencia, por lo cual debéis realizar la testamentaria y pagar el correspondiente impuesto de sucesiones (si procede). Todo ello te lo digo, porque una vez realizado este proceso las posiciones de tu padre se actualizaran pasando a la nueva titularidad. Es entonces cuando podéis aperturar la nueva cuenta de valores, y hacer dicho traspaso.
Espero haberte ayudado, y si te queda alguna duda, coméntamelo

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