¿Derechos como persona autorizada en una cuenta

Mi suegro (ya viudo y con 2 hijos) dispone de varias cuentas en una Caja de Ahorros.
En todas las cuentas figura el solo como titular, y sus 2 hijos ( mi mujer y su hermano ) como personas autorizadas.
Ahora el hombre padece cáncer y se haya en cuidados paliativos, lo mantienen sedado y es cuestión de días el fatal desenlace.
Los 2 hijos por cuestión de no tener que hacer papeleos ni tramite alguno para el tema del dinero en efectivo de la herencia en el momento del fallecimiento han decidido ir a la entidad bancaria a abrir 2 cuentas (una a nombre de cada uno) y repartir en ellas todas las cantidades de las cuentas de mi suegro. No quisiera entrar en detalles de si es más conveniente fiscalmente hacer esto ahora o esperar a hacerlo por herencia, la cuestión es que quieren hacerlo ahora.
Pues bien, el caso es que hoy han ido a la entidad financiera y no les han permitido hacerlo, les han dicho que necesitan un poder notarial conforme el titular esta en perfectas condiciones mentales para permitir el tramite.
Repito que el titular esta aun con vida y que ellos constan en la entidad como personas autorizadas por el titular. De hecho ya han hecho varias transacciones sin que la caja les pusiera pega alguna.
¿La persona que los ha atendido tiene razón o se había tomado más de un carajillo de buena mañana? ¿Qué se puede hacer en este caso?

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La autorización de una persona en una cuenta tiene plenos efectos, si la persona que autorizó, lo hizo con plenas facultades, y la duración de la autorización, es hasta que se desautorice por escrito por el titular de la cuenta, o se produzca el fallecimiento de éste.
Por lo tanto, dar la orden por escrito a la entidad financiera y si no la ejecutan, poner el mismo día una reclamación al defensor del cliente de la entidad, verás como de esta manera si que realizan las operaciones.
Buenos días,
Gracias por la respuesta.
El mismo día que ocurrió esto, me informe por mi parte a través de una amigo que trabaja en una sucursal bancaria.
Me dijo justamente lo mismo, una persona debe estar en plenas facultades mentales en el momento de dar la autorización y esta prevalece hasta el momento que la persona fallece o anula la autorización, se puede demandar a la entidad por no atender a las gestiones que una persona autorizada quiere hacer en una cuenta, siempre y cuando el titular no haya fallecido o anulado la autorización.
Una doctora nos hizo un justificante conforme esa persona seguía con vida y no podía desplazarse a ningún lugar a hacer ningún tipo de gestión. Al día siguiente fui yo con mi mujer, hable con el delegado, y tan solo después de "pequeñas amenazas" (me voy a llevar todas las cuentas, nominas, seguros, domicializaciones, etc... a otro banco), atendió a razones y accedió a todo lo que se le propuso. Fíjate que incluso las personas autorizadas pudieron anular como titular a mi suegro.? Esto si que no tiene explicación...
Repito, gracias por responder y cierro el tema puesto que ya esta solucionado.
Un saludo

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