Preescripción siniestro

La pregunta es sencilla, si yo doy parte de un siniestro a la compañía aseguradora, ¿hay un tiempo límite para presentar la documentación? La aseguradora me dice (y me dijo en su momento) que hay un límite de un año, ¿Hasta qué punto es esto así?

1 Respuesta

Respuesta
1
Depende del tipo de seguro. En cualquier caso en las condiciones de la póliza tienes expresamente el plazo de prescripción. También seria interesante que indicaras el tipo de siniestro y cual es la documentación que tienes pendiente de entregar.
Bueno expongo el tema completo, en el año 2007 mi vecino de abajo me informa de que, según el, algún objeto le ha roto la tapa del tendal, como soy el único vecino que vive encima me echa la culpa a mi. Yo actúo de buena fe y le digo que hablaré con el seguro. En agosto de 2007 doy parte al seguro y le indico al vecino el papeleo que necesito para que le abonen la reparación. El vecino me entrega el papeleo en Abril del 2009, le falta el número de cuenta que me lo entrega en Junio, envío todo y el seguro no abona el montante porque ha prescrito. Total, el seguro no se hace cargo y llegamos a una discusión donde me dice que o le abona el seguro o le abono yo, punto en el que le indico que entonces tendrá que ponerle una denuncia al seguro y otra a mi.
Me parece interesante reseñar que la tapa nueva de su tendal está otra vez rota, en el mismo sitio donde apareció rota antes lo que me hace sospechar que o está mal instalada o algo le pasa para que se vuelva a romper. De todas formas, ¿qué consecuencias puede tener esta historia para mi? Gracias por todo
Primero, al margen de la prescripción, el vecino debe acreditar lo que indica en la reclamación. No puede hacer una reclamación únicamente porque eres el único vecino. Creo que tu seguro debería haber rechazado el pago por no haber quedado acreditado que seas el responsable de los daños.
En cuanto a la prescripción, esta no se refiere a ti. El plazo de prescripción ordinario para reclamar daños por responsabilidad civil, es de un año desde la fecha de ocurrencia del hecho. Tu vecino ha dejado transcurrir más de un año sin que medie reclamación fehaciente o interrupción del plazo de prescripción (entre agosto 2007 y abril 2009).
Tu seguro en este caso debe cubrir el importe de tu responsabilidad civil, y dado que, por un lado no acredita que tu seas el responsable y que tu vecino no ha ejercido su derecho dentro del plazo legal, no paga porque tú ya no tienes ninguna obligación legal de indemnizar a tu vecino.
La demanda que puede presentar tu vecino en los juzgados, bien no será admitida a trámite o bien sera desestimada en el juicio. En caso de producirse esta, tu seguro se hará cargo de los gastos de tu defensa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas