Seguro muerte infarto miocadio =cerebrovascular agudo

Un familiar falleció a causa de un accidente cerebro vascular agudo y tenia contratado un seguro colectivo de accidentes a través del BBVA con la compañía liberty el cual además de la muerte por accidente cubre por muerte por infarto, por lo cual quería saber si cubre el seguro al no ser infarto de miocardio sino cerebral; también cubre los gastos de sepelio, pero estos gastos los cubría otro seguro de decesos y no sé si se pueden cobrar o no

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Si el fallecimiento es considerado por los médicos o forenses como accidente, debe cubrirse, pero no se puede confundir un infarto de miocardio (de corazón) con un infarto cerebral, ya que entiendo que son cosas distintas. POr lo tanto únicamente se podría reclamar al seguro si en el parte de fallecimiento se considera accidente. Conviene consultar esto con un abogado.
En cuanto a los gastos de sepelio, normalmente el seguro que se contrata de Decesos permite cobrar el dinero si no se hace uso de ello; no ocurre así con la cláusula de gastos de sepelio del seguro de accidentes, que o se utiliza o se cobra.
Por lo tanto, se puede solicitar al seguro de Decesos que paguen el importe asegurado. Normalmente lo hacen.
Gracias por la rapidez en la contestación me gustaría me aclarara una duda; en las conclusiones de la autopsia pone lo siguiente: el origen de la muerte es ( natural) y la causa se establece como (Accidente) Cerebro vascular Agudo por lo cual no sé como interpretarlo, y respecto los gastos de sepelio entiendo que ya no podría cobrarlos pues eso hay que pedirlos antes de entierro gracias de antemano a la espera de sus aclaraciones.
Yo creo que aunque denomine "accidente" en la autopsia, no se relaciona con lo que se entiende como accidente en el seguro, es decir, son términos que suenan igual, pero tienen significado diferente, vamos, que creo que no es un accidente como tal para indemnizar, pero te repito que mejor te lo mire si puedes un abogado que saben más de ese punto.
En cuanto a los gastos de sepelio, puedes soluicitar que te lo paguen si no han pasado los plazos para ello, no tiene que ver que se pida antes o después. Otra cosa es lo que ponga la cláusula a la hora de indemnizar, si es un pago que te hacen en cualquier caso, o únicamente si presentas las facturas del sepelio. Es decir, que si tienes otro seguro no te lo cubre.
Pero yo creo que deben pagártelo únicamente presentando el certificado de defunción y demás papeles ya que, aunque tu tengas otro seguro de Decesos, has pagado la prima durante los años del seguro para cubrir un capital en caso de fallecimiento ¿no?

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