Declaración renta

Buenas tardes,
Me acabo de comprar una vivienda y a mi marido y a mí nos gustaría saber:
- Si durante los 25 años del préstamo podemos desgravar en hacienda. Tengo entendido que a partir de 2011 toda vivienda que se compre no desgravará en la declaración de la renta, pero al haber firmado en diciembre podremos incluir los gastos en la declaración de la renta durante los años que estemos pagando, ¿no?
- La primera cuota de la hipoteca nos llega en enero 2011 ¿podemos declarar el año que viene los 28000 euros de gastos en concepto de iva, notaría, tasador, etc?
Un saludo y gracias
Respuesta
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Las viviendas adquiridas antes del 01.01.2011, son seceptibles de desgravación fiscal y están sujetas a la Ley en vigor ahora mismo. A partir de la fecha indicada, entrará en vigor una Ley diferente.

Por lo tanto concluimos que SI pueden desgravar por los gastos derivados del préstamo ú otros que hayan tenido, aunque todavía no se haya hecho ninguna amortización. Debe tener en cuenta que la deducción es por compra de vivienda, no por tomar un préstamo hipotecario, por lo que si ha incluido algún capital propio, también le entraría en la desgravación (no computan bienes muebles)

El máximo a deducir es un porcentaje de 9.015,18 euros, los dos primeros años algo más de un 20% y a partir del tercero un 15%. Si ambos cónyuges trabajan y hacen la declaración de la renta de forma individual, cada uno de ellos tendrá derecho a la deducción de 9.015,18, eso si, siempre que hayan sido desembolsados.

Lo que no podrá hacer es deducir el año próximo cantidades correspondientes al año 2011. Se lo digo por que habla de 28.000. euros, que quizás sea una cantidad que ya han desembolsado Vds. Repito que la desgravación es por compra de vivienda, y nunca por el préstamo otorgado.

A menos que cambie la ley, Vds. podrán deducir continuamente de acuerdo con la Ley actual, hasta el final de los pagos.

Saludos.

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