Clausula finalización de obra

Muy buenas,
pido disculpas con antelación por si hago algo mal ya que es el primer mensaje que escribo en este foro. Mi tema es el siguiente: He comprado un piso sobre plano, con las consiguientes entregas de dinero que me piden 10 % al firmar y el resto 10 % hasta final de obra. Mi intención es de dejar la compra por cuestiones personales. La cuestión es que me quiero acoger a la clausula de finalización de obra, la cual esta estipulada en el contrato que firmemos en su día y que NO LLEGARAN A CUMPLIR EL PLAZO DE FINALIZACIÓN. Me gustaría saber si me van a devolver todo el dinero más el 7% intereses, como me ha dicho un conocido, o todo lo contrario que se me llegue incluso a penalizar por esta operación. Y también si me puedo acoger a esta clausula del contrato .
Muchas gracias
Respuesta
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Disculpa la tardanza, si realmente el vendedor n ha cumplido con el plazo tienes derecho a acogerte a la clausula y rescindir el contrato, pero eso debes hacerlo una vez vencido el plazo . Te deben devolver lo entregado, debes mirate lo que pactaste en el contrato por si había una clausula penal .
Mirate el contrato y dime que es lo que pone.
Muy buenas,
Para empezar pido yo ahora disculpas por la tardanza ( problemas personales ).
Quiero recordarte en la ultima conversación me dijiste que necesitabas saber que ponía en la clausula de finalización de obra..., Pues bien en ese apartado o dicho de otra manera en el contrato SOLO pone referente a la pregunta que te hago es : APARTADO 5 ; PLAZO DE EJECUCIÓN : Se estima la terminación del edificio a construir y entrega de sus unidades inmobiliarias, como máximo primer semestre de 2009. Mi pregunta concreta era : ¿Qué beneficios puedo sacar de esta gestión o esta situación o al contrario en que me puede perjudicar? Porque como se puede entender francamente yo, ya no estoy interesado en este piso por causa diversas. Muchísimas gracias !
Como te comenté te `podrás acoger a la clausula de finalización de contrato una vez haya pasado el plazo, hablamos del año 2009, y tendrás derecho que pasado 30 días te devuelven las cantidades entregadas y sino te la devuelven en ese plazo reclamarle el doble.
Nunca el vendedor puede alñegar motivos técnicos en el retraso.

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