Compra de derecho de copropiedad

Estoy divorciado y vivo en la actualidad en el piso que tengo en situación de copropiedad con mi ex esposa. Ella ha aceptado una oferta mía para comprarle su 50% del piso.
¿Cómo debo plasmar esta acción de compra de derecho de copropiedad a nivel jurídico?
¿Un contrato de arras y después de compra y venta es suficiente?
¿Cómo repercutirá en mi a nivel fiscal?
¿Cuándo debe intervenir el notario?
Gracias anticpadas por la respuesta
Rolf

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A ver, es necesario hacer una escritura de disolución de comunidad o extinción de condominio, es necesario que intervenga el Notario porque si haces un contrato de compraventa para poder inscribir en el Registro deberás a elevarlo a público en el Notario más tarde.
Así que los pasos son:
1 Escritura de disolución de comunidad, en la que tu adquieres el total de la finca .
Esta es la forma más económica a nivel física, porque si haces escritura de compraventa de la mitad los impuestos son más altos. No se de donde eres pero para ponerte un ejemplo, en Cataluña si compras pagas un 7%, si disuelves la comunidad pagas el 1% .
No obstante cuando tributas por disolución, lo haces sobre el valor total de la finca
Ejem.
Supongamos que el piso vale 200000 euros, tu ya eres propietario de la 1/2 por lo tanto compras por 100000 euros.
a) Si compras pagas el 7% de esos 100000 euros 7000 euros de impuestos.
b) Si disuelves aunque ya eres propietario pagas el 1% pero de todo
200000 *1% 2000 euros .
Es mucho más económico.
Es necesario hacer esta escritura
Los gastos serán Notaria, impuesto y Registro.
Si para comprar tienes que hipotecar se te incrementan los gastos, pues hay que añadir la hipoteca.
Para el tema de la disolución debes comprar tu solo, que eres el copropietario, pues si adquieres con otra persona ya no es posible, en ese caso seria compraventa .
Cualquier cosa no dudes en preguntar.
Muchísimas gracias por la respuesta!.
Sólo quería hacer una aclaración: Mi ex-mujer y yo ya estamos divorciados, con convenio regulador ratificado por el Juez. Es decir, que ya no somos "familia". En este caso, ¿puede seguir habiendo disolución de comunidad o es una compra-venta entre "particulares?

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