Gran obra en mi comunidad

Buenos días, me llamo María Velandia y quisiera realizarles una consulta con carácter de urgencia.
Verán, soy presidenta de una mancomunidad donde vivimos 98 propietarios y 6 locales comerciales repartidos en cuatro portales. En la ciudad de Vigo.El año pasado la junta anterior acordó el arreglar el tejado (mi edificio tiene 30años y nunca se le hizo un mantenimiento). Y se acordó que se buscaría el presupuesto más barato y que cada portal se encargaría de recaudar el dinero. Este año siendo yo presidenta y convocando una reunión extraordinaria con 15 días de antelación, acudieron 25 personas y por mayoría absoluta de los allí presentes se aprobó no sólo el arreglo del tejado sino también la impermeabilización y pintado de los cuatro patios interiores, ya que nunca habían sido pintados, se acordó también que la obra la realizara una de las empresas entre los 5 presupuestos que busqué. Además se aprobó que la obra se realizara este año para que no pasara otro invierno.
Mi pregunta es: Si la reunión fue el pasado mes de mayo, ¿el importe de la obra que nos corresponde a cada propietario es de 631.06?, aparte los locales comerciales que tienen otro porcentaje. Y se les pide a cada propietario que el primer pago del 50% lo haga antes del 15 de Julio y el otro 50% antes del 15 de agosto, para poder tener todo el dinero para empezar en septiembre la obra. ¿Estoy cometiendo alguna irregularidad con los plazos? Si pasados los plazos algún vecino no pagó ¿puedo denunciarlo? También tengo dos vecinos ilocalizables en el extranjero, ya que tienen el piso alquilado y los inquilinos sólo tienen una cuenta donde les ingresan el dinero, y ellos me dicen que me encargue yo de localizarlos que no pueden darme ningún dato. Les agradecería que me contestaran lo antes posible porque este planteamiento lo quiero proponer el próximo lunes día 17 de Junio. Un millón de gracias

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Como la junta acordó realizar dichas obras este año y para ello es necesario recaudar el dinero pronto no haces ninguna irregularidad. Si cualquier vecino no cumple los acuerdos podéis exigirlo y los gastos de exigir que se cumpla el acuerdo debería abonarlos él. Cualquier vecino puede intentar alegar que el acuerdo adoptado es ilegal o perjudicial para la comunidad o para él siempre que tenga justificación, que no es el caso. En cuanto a los vecinos toca a la comunidad buscarlos, ya sea a través del registro de la propiedad y luego de la compañía telefónica, o como haga falta, el inquilino no tiene responsabilidades de este tipo.
Perdona que te insista, soy María Velandia, ¿la de Vigo.Es legal el acuerdo aprobado en la junta general si de 105 propietarios sólo éramos 25? ¿No necesitaría la aprobación de las 2/5 partes? Una vez más muchas gracias.
La ley de la propiedad horizontal de 1960 que es la que rige las comunidades, dice claramente que para la adopción de acuerdos válidamente hacen falta varias circunstancias ( puede comprar un libro de comunidades en una librería técnica la comunidad ):
Hace falta que la junta esté bien convocada, convocando la 1a y 2a convocatoria con un mínimo de media hora de convocatoria entre cada una. Si en la primera convocatoria no hubo el 50% que no lo hubo, se debía pasar a la 2a convocatoria y entonces la mayoría de los presentes podía decidir.
Así funciona.

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