Tema ( Baja laboral )

Le agradezco de antemano su respuesta y paso a fomularla la pregunta .
Soy una mujer de 45 años y llevo trabajando en la empresa 2 años y ahora se me plantea una baja de larga duración, debido a varios problemas de espalda tal
tal como 2 hernias lumbares, una cervical, y problemas de hipertensión
bsatante acusada (19-11 ). ¿Mi pregunta .Me pueden despedir estando de baja
baja? Estoy trabajando en cafetería y pastelería con lo cual los brazos y la e
espalda, en general se fuerza bastante
Respuesta
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El absentismo laboral, incluso justificado, puede ser motivo de despido, siempre que se den los supuestos que establece la Ley y que están encaminados a evitar el abuso por parte del trabajador, utilizando los tres días sin baja o bajas sucesivas de corta duración, que causan un costo económico para la empresa, y cuyo resultado particular arroja un absentismo superior en un porcentaje determinado, al resto de la media de la plantilla.
El caso de la baja que plantea, la empresa actúa como pagadora por cuenta de la Seguridad Social, deduciendo los pagos que le hace al trabajador de los seguros sociales y durante un tiempo. Ahora bien, la empresa puede solicitar que la eximan del pago delegado y el trabajador en baja cobraría directamente de la seguridad social.
Pero tenga en cuenta que el hecho de estar en baja por enfermedad, con influye en el vencimiento del contrato de trabajo, es decir que si este no es indefinido, al llegar la fecha de vencimiento determinada en el mismo no se renueva. La duración del derecho a cobro dependerá del tiempo que haya cotizado
Referente a la pregunta anterior, no me ha quedado muy claro, si me pueden despedir .Le comento que tengo un contrato indefinido y llevo 2 años con el, más todo lo que tengo cotizado anteriormente en otras empresas, y a que tiempo pasaría a cobrar de la seguridad social en caso de que la baja persistiera, pues me encuentro bastante mal .Le agradecería me mandase respuesta lo antes posible
Un saludo,
Atentamente NUVEAZUL
Despedirla, si la empresa quiere, puede hacerlo, pues en el peor de los casos, acepta de antemano el despido improcedente, asumiendo la indemnización correspondiente.
¿Cuan empieza a cobrar por INCAPACIDAD?.. pues dependerá del diagnostico de los servicios médicos que le estén haciendo el seguimiento y especialmente su criterio para remitiarla al EVI (Equipo ode Valoración de Incapacidad), claro que también puede solicitarla Ud (no se lo aconsejo)...

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