Urbanizador

¿Hay alguna ley que regule los limites máximos y mínimos de costes de urbanización de unos terrenos en un PAI, Así como el porcentaje de terreno que se queda el urbanizador?
Respuesta
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Pepaes" muchas gracias por tus alabanzas, ha sido un placer.
En principio debería saber a que comunidad perteneces pues las normas aunque no mucho difieren de unas a otras. Por ejemplo la Generalidad valenciana recoge estos temas en la ley 6/1994 de 15 de noviembre, completada con la ley 4/2004 del 30 de Junio y supongo que habrá pocas diferencias con otras. En síntesis dicen las condiciones que deben reunir los terrenos para que sean objeto de una Actuación integrada y después que o bien lo desarrollará la propia Generalidad o urbanizador que sea seleccionado en pública competencia. SALVO ERROR por mi parte no existen más limitaciones que las expuestas en el concurso público de estas actuaciones. El porcentaje del terreno es un tema a negociar entre ambas partes (urbanizador y propietario) en el que se tiene en cuenta los costes de urbanización y el precio de mercado considerados en ambos casos sobre el terreno bruto. Depende mucho de los coeficientes de edificabilidad autorizados que en este tipo de terrenos suele ser del 35 al 40 % de las superficie bruta, asimismo del tipo de vivienda que se pueda edificar si en altura o individual o adosada. Para que te hagas una idea aproximada los costes de urbanización sobre el terreno bruto oscilan entre los 50 y 60 euros dependiendo del tamaño de parcelas, calles, etc. También hay que tener en cuenta la cesión al Ayuntamiento que suele ser de un 10 %. Bueno nmo quier enrollarme más si tienes alguna pregunta más no dudes en ponerte en contacto conmigo.

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