Cuenta vivienda

Buenas tardes, tengo un plan vivienda desde el año pasado y este año voy a comprarme un piso de protección oficial, he de pagar una cantidad de dinero y después 20 mensualidades hasta la entrega de llaves y a la entrega de llaves otra cantidad de dinero hasta completar el 20 % del valor de la vivienda. ¿Mi cuestión es si puedo pagar el dinero y las mensualidades hasta la entrega de llaves(que es realmente cuando empieza la financiación) de la cuenta vivienda que tengo y que no me repercuta en la declaración de la renta? Muchas gracias y un saludo.

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Lo que tienes en la cuenta vivienda debes destinarlo (para que hacienda no te exija la devolución de lo desgravado por ella)a la compra de la vivienda, esto incluye los pagos anticipados de ella y los gastos añadidos (iva, notario y registro, ajd).
Lo primero, agradecerte tu respuesta. Se que tengo que destinar el dinero a la compra de la vivienda, pero no es eso a lo que me refería. Yo me refiero que si no tengo porque finalizar la cuenta vivienda e ir pagando todos los gastos y mensualidades hasta que empiece la financiación de la vivienda. Es para poder seguir beneficiándome de lo que me desgrava en la declaración. Muchas gracias
Según el Reglamento de irpf podrás destinar lo de la cuenta vivienda a la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual dentro de los cuatro años desde su apertura, independientemente de que ya hayas escriturado y ya hayas obtenido financiación.
Lo que tendrías que consultar en Hacienda es si puedes aplicar ese importe de la cuenta vivienda a la amortización del préstamo hipotecario. Con los cambios de normas que ha habido tal vez se pueda.

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