Subrogación

Ante todo muchas gracias.
La contestación de la Caixa crees que es correcta ¿es incontestable?
Buenos días.
El 17/12/04 tuve a bien subrogar el préstamo firmado en el año 2000, que con ustedes tenia con la
entidad Ibercaja. El importe total de lo que yo les adeudaba era de
66.611,87EUR y se les entrego un cheque por valor de 67.553EUR. Ustedes me han aplicado el 1% de la cancelación, pero al ser una subrogación y previa
consulta al notario y a la OCU ustedes deberián aplicarme el 0.5% de la
cantidad adeudada, por lo que ruego me lo revisen cuanto antes para poder
realizar correctamente la declaración de Hacienda y percibir de ustedes la
cantidad que me adeudan.
Muchas gracias por todo.
En respuesta a su correo electrónico, indicarle que a continuación
reproducimos el texto de la norma correspondiente.
Como puede observar, la comisión del 0,5% es de aplicación para las
subrogaciones que se produzcan en los préstamos concertados a partir de la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril. Para el resto
de operaciones, rige el máximo del 1% a que hace referencia el Artículo 3 de
la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos
Hipotecarios.
"Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
Disposición adicional única.
En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a
interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del presente
Real Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de
amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en
concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se
calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las
siguientes reglas:
1. Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no
habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2. Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o
inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
3. En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por
comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se
hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la
existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de
ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización
anticipada, podrá reclamar aquel. La alegación del daño por la acreedora no
impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias
establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su
momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.
(...)
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado."

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Si la hipoteca se formalizó antes de que entrara en vigor la ley, ellos tienen toda la razón; si fue después solo pueden cobrar el 0,5% y tu tendrías todo el derecho a contestar y reclamar.

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