Adquirimos unos vehículo mediante leasing. En la factura del concesionario al Banco se incluye el IVA. ¿Entra el IVA dentro del cómputo de crédito?. En caso negativo ¿cabe alguna reclamación? Muchas gracias y un saludo
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Respuesta de felegar
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felegar, Diecisiete años de banca, 7 en la dirección
El IVA entra en el cómputo del crédito de igual forma que el capital, en los recibos mensuales verás que te cargan un importe por utilización del leasing y le aumentan el IVA, con lo cual forma parte inseparable del crédito, pero se separa a efectos fiscales, para que tu puedas deducirte este IVA de te declaración: asimismo también podrás deducir de beneficios el importe del capital pagado mensualmente.
Estimado Félix: Ante todo mi agradecimiento. Comprendo y entiendo el IVA en los recibos del leasing, pero no entiendo que en el cómputo del crédito se compute el IVA del proveedor al Banco puesto que este se lo repercutirá en su contabilidad, y en definitiva estaríamos hablando de que se incrementa el capital principal del crédito en un 16%, del cual posteriormente tendríamos que pagar nuestro correspondiente IVA del 16%. Recibe un atento saludo, José Marina
Muchas gracias Félix. Creo haber comprendido, arrendamiento financiero y reglamento. Un cordial saludo y de nuevo muchas gracias
José María. Vamos a hacer un supuesto muy sencillo a ver si me explico mejor: Compras algo que vale 10.000 y le facturan al banco con 1.600 de IVA (esto es imprescindible puesto que el proveedor le vende al banco), lo pagas en 10 recibos y, aunque es un disparate, vamos a suponer que cada recibo es de 1.100 (es para que salga más redondo y comprensible), así que a cada recibo te incrementan 176 de IVA (el banco tiene que cobrar el IVA en cada recibo con los intereses incluidos, ya que se trata de un arrendamiento, si fuera interés bancario estaría exento de IVA, como por ejemplo en una hipoteca). Por tanto, al final terminas pagando 11.000 más el IVA de 1.760, que en ambos casos, capital e IVA, se ve incrementado con el 10%, ya que el banco adelantó el pago de ambos. En todos los casos, el IVA se aplica con justicia y según el reglamento, pero en este tipo de financiación, la realidad es que a ti te da igual cual sea el importe del IVA soportado, ya que lo deduces en su totalidad.