Jubilación a los 60 años

Buenas tardes;
Me gustaría realizar una pregunta sobre la jubilación de mi padre. Este año cumple 60 años y su último trabajo hace un año ha sido de autónomo. Lleva cotizado aprox 38 años en el régimen general y también ha cotizado a la vez en el régimen de profesionales taurinos ( categoría mozo de espadas). Actualmente está sin trabajo, solo cotiza de vez en cuando en el de profesionales taurinos. ¿Es posible que se jubile o tiene que esperar a los 65 años?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.

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Para los profesionales taurinos se contemplan una serie de excepciones de edad, según lo cual, dependiendo de la profesión se puedan jubilar antes. Sin embargo, aunque para matadores la edad de jubilación son los 55 años o 60 páralos puntilleros, los mozos de estoques, rejones y sus ayudantes, tienen establecida la edad de jubilación a los 65 años
Puede jubilarse a partir de los 60, pero a costa de perder un 8% por año que le falte para los 65, por lo tanto, en la medida de lo posible, le recomiendo esperar a los 65 años
Buenas tardes;
Me gustaría realizar una pregunta sobre la jubilación de mi padre. Este año cumple 60 años y su último trabajo hace un año ha sido de autónomo. Lleva cotizado aprox 38 años en el régimen general y también ha cotizado a la vez en el régimen de profesionales taurinos ( categoría mozo de espadas). Actualmente está sin trabajo, solo cotiza de vez en cuando en el de profesionales taurinos. ¿Es posible que se jubile o tiene que esperar a los 65 años?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Muchas gracias, sí, eso he leído que se pierde un 8% por cada que te jubiles antes de los 65 lo que em gustaría saber si una vez que cumples los 65 se recupera ese 8% por decirlo de alguna manero o ya se queda el resto de años la cuantía fijada en esa cifra. No obstante también tengo entendido que hay una norma o ley que dice que los que hayan empezado a cotizar antes de no sé qué año en el régimen general también pueden acogerse a la jubilación a los 60. ¿Me puedes confirmar si es eso así? ¿Tienen también una reducción del 8%?
En el caso delos profesionales taurinos, ¿teexigen un número mínimo de festejos para poder jubilarte a los 60 años?
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
Por un lado:
No. El 8% que se pierde no se recupera, se considera que si usted se quiere jubilar antes, debe asumir esa pérdida.
Como ejemplo, si le tocaran 1.000€ de pensión y se jubilara a los 63 tendría un 16% menos, es decir 840€.
Por otro lado, usted al haber cotizado como mozo de espadas, no tiene acceso a la jubilación especial a los 60 / 55 años, solo los matadores o puntilleros tienen acceso.
Si usted ha cotizado 15 años en su vida en el régimen general y 2 de esos últimos los ha cotizado desde los 50 a los 60 podría acceder a una prejubilación, pero las condiciones son tan concretas para cada caso, que le daría tanta información que acabaría más confuso...
Si usted se encuentra en esta situación, lo mejor es acudir a una oficina de la seguridad social a que le informen de su caso particular

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