Deducción de Vivienda VPPL en alquiler

Soy propietario de un vivienda VPPL en la comunidad de madrid. Por motivos laborales me ausentare un tiempo del país y había pensado alquilarla. No creo que llegue a residir en ella.
Mi pregunta es si al alquilarla, la diferencia sobre lo que ha pagado el inquilino y el máximo a la hora de amortizar(hasta 9020€ que amortizaría), ¿yo me desgravo de la parte proporcional que he amortizado? ¿O me pondrían algún problema a nivel fiscal?

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Corríjame si me equivoco pero supongo que se refiere a la deducción por alquiler de la vivienda habitual del artículo 68.7 de la Ley IRPF. Si es así, lamento decirle que sólo es aplicable a los arrendatarios y, por lo que he entendido, usted sería el arrendador.

Ok, gracias, pero, te comento es una cooperativa de viviendas y me la entregaran dentro de poco, me he estado desgravando por ello durante los últimos 4 años. Si la alquilo en cuanto me la den ¿debería devolver lo desgravado?, ¿me pondrían problemas?, en caso que tuviera que devolverlo, ¿para no hacerlo ha de ser mi vivienda habitual durante un espacio de tiempo?

Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual es precisa su ocupación en un periodo de 12 meses y una ocupación ininterrumpida de 3 años.
No obstante, el traslado por motivos laborales es una de las excepciones a las reglas anteriores y permite la aplicación de dicha deducción, sin que el propietario pueda arrendarla (en este caso perdería automáticamente el carácter de vivienda habitual). La necesariedad de dicho traslado podría ser valorada por Hacienda hasta el punto de que, si no estima que hubo tal necesidad, podría exigirle el importe de todos lo deducido + intereses de demora.

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