Tributación de dividendos. Urgente!

Hola,

4 socios estamos planteando cómo constituirnos para vender un producto que fabricamos nosotros.

Los 4 socios trabajaríamos en la empresa, con un 25% cada.

Las dos opciones que entendemos que más nos convienen son la SL y la SC.

En el caso de SL, nos interesaría saber como cotizar. Nos gustaría saber si hemos entendido correctamente: que existe un beneficio después de aplicar el 35% al BAT, y que posteriormente al beneficio se le aplica un 19% para repartir beneficios? Es esto correcto?

En el caso de la Sociedad Civil, entonces, se le aplicaría solamente al resultado del ejercicio un 19% para repartir beneficios? O cómo se reparte Bºs en una sociedad civil? Cuál es el límite para poder desarrollar la actividad civil, si existe un límite, hasta tener que cotizar como sociedad con personalidad jurídica propia?

Muchísimas gracias de antemano,

Santi.

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La principal diferencia, es que una Sociedad Civil, tributa por imputación de rentas, es decir, ustedes pagan en su declaración de renta, por el beneficio atribuido a la sociedad, esto puede elevar considerablemente el tipo impositivo, que es fijo en la Sociedades Limitadas, ademas, del problema de la responsabilidad patrimonial de los socios en las sociedades civiles, con todos sus bienes presente y futuros.

En cuanto al reparto de beneficios, es aproximadamente como comenta... aunque algunos porcentajes pueden ser algo diferentes...

En cualquier caso, si ustedes son trabajadores, pueden tener una nomina como trabajadores, (no como administradores), con lo que el reparto de beneficios, no es el principal problema... que ademas, han de cumplir ciertos requisitos para repartir.

Les recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les ayude con estas cuestiones. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con toda España.

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