Tributación de dividendos. Urgente!
Hola,
4 socios estamos planteando cómo constituirnos para vender un producto que fabricamos nosotros.
Los 4 socios trabajaríamos en la empresa, con un 25% cada.
Las dos opciones que entendemos que más nos convienen son la SL y la SC.
En el caso de SL, nos interesaría saber como cotizar. Nos gustaría saber si hemos entendido correctamente: que existe un beneficio después de aplicar el 35% al BAT, y que posteriormente al beneficio se le aplica un 19% para repartir beneficios? Es esto correcto?
En el caso de la Sociedad Civil, entonces, se le aplicaría solamente al resultado del ejercicio un 19% para repartir beneficios? O cómo se reparte Bºs en una sociedad civil? Cuál es el límite para poder desarrollar la actividad civil, si existe un límite, hasta tener que cotizar como sociedad con personalidad jurídica propia?
Muchísimas gracias de antemano,
Santi.