Cuestiones sobre herencia

A la muerte de mi suegra sigue el “temido” momento del reparto de la herencia y me surgen una serie de cuestiones:
1º.- Falleció en Zaragoza. ¿Cuánto se paga allí de Impuesto de Sucesiones? Nosotros vivimos en Canarias y aquí no se paga.
2º.- ¿Cuál es la edad mínima para cobrar una herencia?. Mi hija tiene 16 años. Caso de que no pueda cobrar ¿Cuáles serian los sucesivos pasos a dar?
3º.- Existe una suma en metálico a repartir. ¿Se pueden abonar los diferentes gastos (notario/poderes/Impuesto Sucesiones, etc) una vez cobrada esa cantidad?
4º.- A uno de mis cuñados le han llegado a decir que no se hereda (en Aragon) hasta la muerte del otro cónyuge. ¿Es eso cierto?

1 respuesta

Respuesta
1

1º.- Falleció en Zaragoza. ¿Cuánto se paga allí de Impuesto de Sucesiones?

Existe un beneficio fiscal muy bueno en Aragón de 150.000 € exentos de impuesto para hijos del causante o nietos si su progenitor hubiese fallecido. Le paso el enlace por si desea leerlo con más detalle:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=655759584141

2º.- ¿Cuál es la edad mínima para cobrar una herencia?. Mi hija tiene 16 años. Caso de que no pueda cobrar ¿Cuáles serian los sucesivos pasos a dar?

Su hija puede heredar perfectamente, para lo único que existe mínimo de edad es para hacer testamento. La única variante es que usted deberá actuar en su nombre al ser su tutor legal.

3º.- Existe una suma en metálico a repartir. ¿Se pueden abonar los diferentes gastos (notario/poderes/Impuesto Sucesiones, etc) una vez cobrada esa cantidad?

Los gastos inherentes a la herencia son deducibles de la base imponible. Una vez pagados, se procede a la liquidación individual de la herencia de cada heredero.

4º.- A uno de mis cuñados le han llegado a decir que no se hereda (en Aragon) hasta la muerte del otro cónyuge. ¿Es eso cierto?

No tengo noticia al respecto, además el impuesto de sucesiones se devenga por la adquisición de la herencia de un causante así que es completamente individual. Puede ser que se refirieran a la liquidación de la legítima del cónyuge que debe ser un tercio en usufructo y, por tanto, esa parte dejada de un cónyuge al otro no se liquida hasta la muerte del superviviente.

Un saludo! Se agradece valoración de 5 estrellas si ha quedado satisfecho.
[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas