Gastos deducibles por arrendamiento de vivienda

Me gustaría me contestara a la siguiente duda:
Tengo una vivienda arrendada a unos inquilinos que la utilizan como vivienda habitual y estoy pagando un seguro de vida préstamo que cubre el pago de la hipoteca de la misma en caso de fallecimiento.
¿Podría incluirlo como gasto deducible del arrendador en la declaración de la renta?

Respuesta
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Los intereses de ese préstamo son gastos imputables a la vivienda por lo tanto se pueden incluir como tales, no así el capital que vayas amortizando

En cuanto al seguro, es un seguro de vida sobre una persona, por lo tanto no forman parte de los gastos de la vivienda

Recuerda que sin los inquilimos tienen menos de 30 años y ingresos significativos tienes una bonificación del 100 % en la cuota, por lo tanto no pagarías nada a hacienada

Si son mayoures de 30 años "solo" tienes que declarar el 60 % de los beneficios íntegros (ingresos totales menos gastos deducibles)

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En principio, al no ser un gasto necesario para la obtención de los ingresos, no sería deducible del arrendamiento. No obstante, si el seguro fuese de suscripción obligatoria con el préstamo podría considerarse como un gasto más de financiación, a sumar a los intereses satisfechos.

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