¿Debo presentar complementaria modelo 303?

He cometido un error al presentar el mod. 303. He considerado los servicios intracomunitarios como adquisiciones intracomunitarias de bienes, el error no afecta al resultado por lo que no procede realizar complementaria. Pero de alguna manera, ¿Debo comunicar a la Hacienda el error?, o bien lo tengo en cuenta para sucesivas presentaciones del modelo. ¿Puede repercutir en forma de sanción?

Creo que lo correcto es declarar los servicios intracomunitarios como operaciones interiores tanto en el devengado como en el soportado, el efecto es =0.

En el modelo 349 su clave es la I. ¿Hacienda puede detectar el error cruzando el 303 con el 349?.

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Presentar el 303 ahora supondría sanción así que yo lo tendría en cuenta para un futuro

Gracias. Lo tendré en cuenta para próximas presentaciones del mod.303.

Espero no ir al trullo, en este País no vas a la trena por robar unos

millones de € pero te equivocas en presentar un impuesto y te meten cadena

perpetua o te meten una sanción que no vuelves a levantar cabeza.

Un saludo

Mario

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