Cancelación Condición Resolutoria y Derecho de Retracto

¿Cuándo prescribe el impuesto de AJD de la cancelación de una condición resolutoria?

¿Es el mismo plazo para la cancelación de un derecho de retracto?

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No entiendo la pregunta, no parece posible que pueda prescribir puesto que el hecho imponible se produce al otorgar la escritura de cancelación y se paga en ese momento.

Un derecho de retracto no se cancela, caduca por no ejercicio del mismo.

Realmente la pregunta no está bien formulada. Lo que me gustaría saber es cuanto tiempo tiene la Administración (en este caso el Gobierno de Aragón) para reclamarte el no haber liquidado una cancelación de condición resolutoria que se hizo en escritura pública sin que se haya llegado a tramitar...

La liquidación de ITPAJD la hace el contribuyente en el plazo de treinta días del, otorgamiento de la escritura publica, si transcurren cuatro años la DGA no podrá liquidar ese impuesto por haber prescrito.

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