Prestamos de socios a sociedad Limitada (2º parte)

Después de toda tu ayuda he elaborado (en una cuestión anterior 30/01/2010) un documento al que me gustaría echaras un vistazo y me aportaras tus mejoras/ errores que pueda contener respecto a como lo formalizarías tu ... ¿otra duda es ... Para presentarlo en AJD/ITP hay plazo (ya que el préstamo se realizo en octubre 2009 aunque se vaya a formalizar ahora)? Alguna idea de como anexar a este documento los nuevos prestamos según al demanda de liquidez de la SL. Muchas gracias.
Contrato de préstamo de socios a sociedad limitada
En Valladolid a ..... De ........... De 20 ...
Reunidos
De una parte DE . ... Mayor de edad, con domicilio en ..., calle ... Nº... Y con NIF ...,
D . ... Mayor de edad, con domicilio en ..., calle ... Nº... Y con NIF ...,
D . ... Mayor de edad, con domicilio en ..., calle ... Nº... Y con NIF ...,
D . ... Mayor de edad, con domicilio en ..., calle ... Nº... Y con NIF ...,
Y de otra, D. ... En calidad de administrador único de la Sociedad Limitada ..., con domicilio en ..., calle ... Nº ... Y con CIF...,
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho.
Con la capacidad y legitimación para contratar que recíprocamente se reconocen, los comparecientes han convenido otorgar contrato de PRÉSTAMO CON INTERESES con arreglo a las siguientes
Clausulas
Primera.- D. ... Ha entregado con anterioridad a este acto en concepto de préstamo a la sociedad limitada ... ... Que reconoce haberlo recibido, un capital de ... Euros, aportados a partes iguales entre los prestamistas, cuyo destino es aportar liquidez inicial a la sociedad limitada ... Recién constituida y de la que son socios y/o familiares de primer grado de socios.
Segundo.- Durante el plazo del préstamo el capital prestado devengará un interés del ... Por ciento el primer año, revisable de común acuerdo al alza o a la baja cada año a partir del segundo, no siendo nunca inferior al legal del dinero el tipo revisado.
Tercera.- Se establece un perido de carencia mínimo de 6 meses y máximo de 3 años, si bien se contempla la posibilidad de hacer devoluciones anticipadas sin comisión antes de finalizar el periodo de carencia.
Cuarta.- El capital prestado ha de devolverse en un plazo máximo de 5 años, no obstante el prestatario podrá amortizar de forma anticipada el capital pendiente en cualquier momento. Los intereses se abonaran vencidos añ efectuar el pago del capital en cada uno de los plazos.
Quinta.- El abono del capital y los intereses se hará en el domicilio del acreedor el cual extenderá un recibo anual justificativo del pago.
Sexta.- Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento.
Y en prueba de conformidad los otorgantes firman por duplicado el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Prestamistas
... ...
... ...
Prestatario (Administrador Único) ...

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No soy licenciado en derecho, por lo que no sé hasta que punto mi opinión es válida. No obstante se me ocurren las siguientes observaciones:
1) Haría referencia a la escritura donde se elevó a público el nombramiento del administrador. Por ejemplo "Don Fulano de Copas, en nombre y representación de [Nombre de la Sociedad]; Sociedad constituida en escritura pública de fecha XX de XXX de XXXX ante el Notario de Valladolid D. Mengano con número de protocolo xxxxxxxxxxxxx, y que cuenta con CIF nº POR XXXXXXXX; como administrador único de la misma, según poder notarial que adjunta otorgado por el Iltre. Notario de Valladolid D. Zutano con número de protocolo xxxxxxxxxxxxx, el cual manifiesta está subsistente y sin cancelar."
2) No he visto que se haga referencia al método de amortización del préstamo: francés, alemán, americano, amortización de capital constante, amortización libre, etc.
3) El interés tampoco veo que se especifique si se trata de interés nominal, TAE, ... Me figuro que será interés nominal anual (que en este caso coincidiría con la TAE).
4) No aparece qué sucedería en caso de que las partes no se pusiesen de acuerdo en la fijación del tipo de interés pasada la primera anualidad (cancelación del préstamo, prórroga en las mismas condiciones, ...).
5) No se indica quién decide cuánto va a durar el período de carencia. Me figuro que la sociedad, pero no dice nada.
6) No aparece el domicilio de notificación de las partes. Me figuro que será el indicado en el apartado "Reunidos", pero quizás sería conveniente dejarlo claro.
7) Y por último veo que no aparece bajo qué juzgado os situaríais (por ejemplo: Las partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el prestatario, con independencia de su vecindad civil.)
Pero como decía al principio, soy licenciado en empresariales y no en derecho, por lo que no sé hasta que punto mi opinión es válida para estos temas.
En cuanto a los nuevos préstamos se podría indicar que se firma un nuevo préstamo con indénticas condiciones a las reflejadas en contrato anterior con fecha POR con las siguientes salvedades ...
En cuanto a la necesidad de someterlo a AJD no lo tengo tan claro, según mi opinión no estaría afecto a este impuesto. A ese impuesto se someten documentos notariales, mercantiles y administrativos. Salvo que lo queráis elevar a público no entraría en la primera clasificación. En los mercantiles se incluirían las letras y los pagarés cambiarios. Y en cuanto a los administrativos entrarían los títulos nobiliarios y las anotaciones preventivas en registros públicos. Si nos referimos a las operaciones societarias no se trataría de una ampliación de capital, por lo que tampoco lo veo afecto.

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