Liquidación ISD

Una persona fallece dejando como herederos, a su mujer y a su hijo menor de 21 años. El régimen económico matrimonial era el de sociedad de gananciales. Según el testamento al cónyuge viudo le corresponde exclusivamente el usufructo del tercio de mejora, siendo heredero por el resto de la herencia su único hijo.
Los bienes gananciales son la vivienda habitual, depósitos bancarios, apartamento y una empresa familiar.
Como bienes privativos un solar.
La empresa es una SL con derecho a la exención en IP en los dos cónyuges (exención al 90%)
¿Cuál sería la liquidación más ventajosa fiscalmente para el hijo?, ¿Cuáles son el modelo de presentación, lugar y plazos?

2 Respuestas

Respuesta
1
Pero lamentablemente no me dedico al Derecho Fiscal, por lo que le aconsejo formule de nuevo la pregunta para que algún experto le de cumplida respuesta.
Ruego cierre la presente
Respuesta
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Entiendo que no hay liquidación más ventajosa, no hay margen de maniobra.
Modelos 660 y 650, dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento. Al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, habrá especialidades en relación a posibles reducciones, exenciones, tipos de gravamen, etc.. Para más información, contacte con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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