Amortización de un piso arrendado

Me gustaría saber sobre que coste tengo que calcular el 2% de amortización de un piso que tengo alquilado (para dármelo como gasto deducible), dicho piso lo heredé, y por lo que tengo entendido no puedo aplicar el 2% sobre el coste de adquisición del causante sino que tiene que ser sobre otra cantidad.
Respuesta
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Efectivamente, en la medida que la amortización pretende la recuperación del "coste de adquisición satisfecho", en los inmuebles adquiridos mediante herencia la amortización es distinta porque no existe ese coste. No obstante, la adquisición no es totalmente gratuita, ya que para poder heredar se han pagado impuestos, gastos de notaría, de registro, etc. Esos son los gastos susceptibles de amortización. Deberás calcular el coste que te supuso heredar el inmueble (calculando la parte proporcional de la escritura, impuesto de sucesión, etc., según el valor del inmueble y el resto de bienes) y a ese importe podrás aplicarle el 2%. Cualquier ampliación o mejora que hayas realizado con posterioidad que no se considere gasto (es decir, que no sea reparación o conservación) será mayor precio de adquisición, por lo que también se tiene en cuenta para calcular la amortización.

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