Retención aplicable e los atrasos

En el año 2011 se ha publicado un convenio colectivo que retrotrae sus efectos al año 2009, con lo que se tiene que pagar atrasos del año 2009 y 2010.
¿Qué porcentaje de retención se aplicará a esos atrasos, el 15% fijo o el que corresponda por tablas que coincide con el que se está aplicando ahora en 2011?
Tengo entendido que la agencia tributaria distingue el momento en que son exigbles dichos atrasos, para aplicar un tipo u otro.

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La retención aplicable es la del momento del cobro de dichos atrasos.

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