Deducción por vivienda habitual ¿Correcta?

¿Resulta qué en 2009 adquirí una vivienda de protección y di una señal de 2000? A finales de año al promotor, pero el contrato de compra se firmó ahora en 2010. Tras varias consultas y opiniones con otros futuros vecinos, pensamos que era correcto que podrimos deducirnos dicha cantidad de la reserva que entregamos la promotor en su cuenta, por lo que este año hicimos la renta del 2009 indicando dicho importe y el NIF del promotor como deducción por comrpa de vivienda habitual. Hasta ahora sin ningún problema.
El caso es que ahora leyendo este foro y varios temas similares, no me queda claro si hicimos correctamente o tendremos un problema porque solo es teniendo firmada una hipoteca, porque nosotros estamos pagando únicamente letras.
Por otro lado, si hasta aquí está todo correcto, dichas letras pensamos que podemos introducir en la futura renta del 2010 para deducirnos, ya que las pagamos también al promotor, por lo que no sabemos si podremos.
Y una última pregunta, si cuando me entreguen la vivienda pasan 12 meses sin vivir allí porque tenemos pensado casarnos primero, tengo entendido que es obligatorio vivir allí al año para que la deducción sea legal, ¿por tanto cambiándonos el domicilio habitual a ese estaría todo legal y podríamos ir a vivir allí 5 o 6 meses después de ese primer año sin ningún problema?

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Respondiendo a tu primera pregunta, a veces la legislación es farragosa y enrevesada, cierto es, y más en tema fiscal, creo que tus dudas vienen no por lo de "tener firmada una hipoteca"(como dices), sino por lo de tener firmada la escritura de compraventa; pues bien en el caso que planteas no es necesario tener firmada la escritura (ni tampoco la hipoteca) para poderte aplicar el derecho a deducción de las cantidades aportadas para la compra de tu vivienda habitual, lo de la fecha de firma de la escritura marca la fecha cuando uno pretende acogerse a la exención por reinversión por ejemplo, pero no es tu caso o por lo menos no es lo que planteas en tu pregunta. Lo mismo sirve para las cantidades que aporteís durante el 2010.
En cuanto a la segunda pregunta, como bien dices, para que una vivienda se considere vivienda habitual, hay que ocuparla antes de un año desde la firma de la escritura, ocuparla es residir cierta y demostrablemente, llegado el caso, en ella, saber si con cambiar el domicilio allí aunque no vivaís va a ser suficiente ¿?, lo normal es que no ocurra nada, pero tienes que saber que periódicamente se realizan inspecciones, si te toca a ti... Por otra parte, decirte que ésto es sobre como están las cosas con la Agencia Tributaria, en tu caso por tratarse de una vivienda de protección oficial, según la comunidad autónoma en la que residas puede que la Admon. autonómica exija ocupar la vivienda en un plazo menor, por ejemplo en Aragón ha habido planes de vivienda que exigían la ocupación antes de 6 meses desde firma de escrituras,(el plan actual desconozco si difiere en plazos de los de la Agencia Tributaria).

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