¿Recibir 300000? ¿De ERE en cta indistinta es donación?

¿Recibir 300000? De un ERE en cta indistinta con mi mujer es donación en Catalunya donde nuestro régimen matrimonial es de separación de bienes. ¿Se puede considerar la mitad com donación y tener que pagar impuestos? Si no hay problema, podría pasar después la cantidad a una cuenta de plazo, a un fondo de inversión o a la compra de una vivienda también a nombre de los dos, ¿sin problema? ¿Qué es lo que me aconsejan?

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Vamos a intentar aclarar las cosas. ¿Si ha recibido de un RE una indemnización de 300.000? Uros, que nois parece una gran cantidad para una inxdemnización, l, o primero que debe tener en cuenta a la hora de tdributar es que dicho9s ingresos pertenecen a la persona que ha recibido la indemnización, ya que son producto del trabajo personal, y que lo exento son 45 díasd por años, hasta un total de 42 mensualidades.
Entrando en su tema, el que la cantidad se haya recibido en una ncuenta conjunta, cdesde el momento en que tienen separación de bienes noi tiene nada que ver con el tema de la indemnización ya que le hgan pagado a la cuenta que VD. ha indicado, pero el ingreso es suyo. Aclarado esto al ser la cuenta indistinta significa que es al 50% de cada uno, y afinando mucho podría considerarse una donación de un cónyuge al otro, al haber pasado a una cuenta con firmas indistintas, cuando realmente el dinero recibido es de uno solo de los cónyuges.
Por tanto consideramos que para evitar problemas, ¿deben pasar los 300.000? Uros a la cuenta de quien corresponda, salkvo que nefectivamente se haga una donación del 50% al otro cónyuge, que habría que nhacerlo mediante escrsitura publica y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones liquidado, aunque creemos que en Cataluña cuando se tdrata de donaciones entre cónyuges es muy poco lo que se paga. De eswta forma nquedarìa mel masunto absolutamente claro, y ya podría hacer cada uno con su dinero las inversiones que considerasen convenientes. Por otra parte y si las relaciones son buenas, también podrían cambiar el régimen matrimonial y cambiar las capitulaciones pasando el régimen matrimonial a gananciales, ya que si piensan en comprar un piso y lo hacen en separación de bienes, el. 50% es de cada uno, exactamente igual que si estuvieran en régimen de gananciales. La ventaja e inconveniente de este régimen es que a la hora de comprar, cualquiera de los dos lo puede hacer, sin la firma del otro, pero no a la hora de vender, cuando en separación de bienes cada uno compra y vende lo que sea suyo exclusivamente.
Esperamos haberles aclarado el tema, nuestros cordiales saludos.
¿Cuánto se pagaría en Catalunya por una donación de 150.000? ¿Al cónyuge? Ya que dice que en Catalunya se paga poco, pero según la cantidad poco puede ser mucho si te quedas sin trabajo a los 56 años. Muchas gracias.
Aunque todavía está en trámite según creemos la reforma de la normativa del Impuesto son re Su cesiones y Donaciondes en Cataluña, ¿mcrseemos qué entre cónyuges existe una rexención de 60.000? Uros y el resto se paga el 5%. Pero de todas formas parfa asegurarse dado que la legislación catalana se publica erxcñuviamente en el Boletín de dicha< Comunidad, puede pasarse por la Agencia Tributaria catalana, y asegurarse de lo que le indicamos.
Nuestros cordiales saludos.

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