Venta de piso por pago de hipoteca

Tengo que pagar a hacienda por la venta de un piso de mi propiedad, tuve que vender el piso porque tenia una hipoteca a nombre de un familiar, y este no podía hacerse cargo de la deuda, así que lo tuve que vender.
El importe de la venta del piso ha sido inferior al importe de dicha hipoteca, y me dicen que aun con todo tengo que pagar a Hacienda por la venta.
¿Realmente tengo que pagar?

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El tema de lahipoteca no tiene nada que ver con el de compra-venta. Hay mucha gxente que ha consegujido hipotecas por más del 10o0% del valor del piso, aparte de ello, como Vd. bien sabe, cuando ese familiar suyo compró el precio del piso era uno y hoy es otro. Diferenete es cuando se va a invergtir el precio mde la venta en otro piso también como vivienda familiar.
En consecuencia el cálculo es cuaznto costó el piso con tdodos los gastgos de Notaria, Impuedstos, Registro, Gestoría etc., es decir, todos los gastos inherentes a la venta y en cuanto se vende. La diferencia si no se va a invertir en una vivienda habitual, y teniendo en cuenta que la venta también tiene sus gastos como por ejemplo el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos que tendrá que abonar a su Ayuntamiento y allí mismo llevandoi el recibod de contribución y la escritura puede enterarse cuanto le costará, es la que pagará al respecto, ¿de los 6.000? Uros primeros el 19% y del resto el 21% si ello se realiza en este año 2., 010. Si se ha efectuado en 2.009 pagaría única y exclusivamente el 18% de la diferencia indicada.
En la confianza de habver resuelto sus dudas, nuestrois cordiales saludos.
Lo primero, un agradecimiento sentido, GRACIAS. Buscando en Internet he encontrado un texto que habla de que si reclamo a mi pariente la deuda, es insolvente, no me puede pagar, lo llevo a juicio y lo gano me puedo imputar esta cantidad como perdida en mi declaración de IRPF, pero habiendo siempre una sentencia judicial.
¿Primero esto es cierto? De serlo, es necesario llevar a juicio a mi pariente, ¿o valdría un reconocimiento de deuda?
:-) Gracias, un saludo
Bastaróia con un reconocimiento de deuda, eso sí hecho ante Notario, y lkiquidado a nivel autonómico por Actos Jurídicos Documentados y después no haría falta llevarlo a juicio, sino tener un informe de una AGencia o varias, donde se indique que su pariente es insolvente. Es absurdo gastarse dinero en un pleito, cuando se tiene la certeza dcemostrable, de que la persona es tdotalmente insolvente, pero para que lo pueda incluir en su declaración de renta como Pérdida Patrimonial, tiene que demostrarse.
Cordiales saludos.

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